4/15/2024
El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) supone un importante cambio en la manera en que se aborda la recuperación de deudas en el país. Se trata de una innovadora herramienta de gestión de morosidad fundamentada en resoluciones judiciales firmes. En esencia, un fichero de morosidad especializado que recopila información sobre deudas líquidas, vencidas y exigibles, ascendentes a un mínimo de 50€, que han sido ratificadas por una resolución judicial firme.
¿Qué ventajas aporta el RIJ?
Su creación responde a la necesidad de proveer a los acreedores de mayores garantías para el cumplimiento efectivo de sus créditos, reconocidos judicialmente, y de dotar de mayor transparencia y seguridad al tráfico mercantil y financiero español. Esta herramienta no solo persigue minimizar las ejecuciones judiciales infructuosas, sino también incrementar la confianza del sistema financiero.
¿Cómo se puede acceder al RIJ?
Se facilita exclusivamente a través de RedAbogacía, la plataforma digital del Consejo General de la Abogacía Española. El abogad@ debe estar colegiado en cualquiera de los Colegios de Abogados de España y contar con firma electrónica reconocida por la Autoridad de Certificación de la Abogacía o mediante firma electrónica. Este acceso asegura que solo profesionales del derecho, debidamente acreditados, puedan ingresar y gestionar reclamaciones en el registro.
¿Cómo funciona el RIJ?
Se desglosa en varias etapas:
- Inicio del proceso: el abogad@ del acreedor accede a la plataforma del RIJ a través de la página web de RedAbogacía, utilizando su credencial y firma electrónica reconocida.
- Publicación de la deuda: el abogad@ presenta una reclamación en la plataforma del RIJ, que incluye la información de la deuda y la resolución judicial firme que la acredita.
- Validación por el equipo jurídico del RIJ: antes de proceder, un equipo jurídico del RIJ revisa y valida la información y los documentos aportados para asegurar su conformidad con los requisitos legales y verificar la autenticidad de la resolución judicial que fundamenta la deuda.
- Requerimiento de pago al deudor: una vez validada la información, el RIJ emite un requerimiento de pago al deudor.
- Notificación de inclusión en el RIJ: si transcurridos 5 días desde el requerimiento de pago la deuda no ha sido saldada, se inicia el proceso de notificación al deudor sobre su inclusión en el RIJ mediante una carta certificada. Esta notificación abre un plazo durante el cual el deudor puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación del tratamiento de sus datos.
- Publicación de la deuda: superado el plazo sin que el deudor regularice su situación o justifique una oposición válida, la deuda se publica oficialmente en el RIJ, quedando accesible para consulta por parte del sistema financiero español y terceros con un interés legítimo.
- Consultas al fichero: la deuda registrada en el RIJ puede ser consultada por entidades financieras y otros operadores del mercado para ajustar sus evaluaciones de riesgo crediticio, así como por cualquier parte interesada que demuestre un interés legítimo en acceder a esta información.
¿Cuál es la fundamentación jurídica del RIJ?
La base legal del RIJ se fortalece a través de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. Este organismo ha delineado un marco que facilita la inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial, equilibrando de forma precisa el derecho al honor del deudor y el interés legítimo del acreedor. Esta interpretación jurídica no solo valida el procedimiento del RIJ, sino que simplifica la carga procesal para los abogados y sus representados, agilizando las acciones de cobro.
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