¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

Este contrato, que tiene por objeto la alternancia del trabajo remunerado en la empresa con procesos de formación teórica, puede ser muy beneficioso para su empresa por su bajo coste económico, así como por su utilidad como herramienta para renovar y profesionalizar su plantilla.

Además, su actual regulación, permite una gestión y tramitación mucho más ágil y flexible, con altas e incorporaciones inmediatas de las personas trabajadoras y formación teórica 100% online, sin obligación de asistencia a centros de formación presenciales.

Ventajas:

  • Costes reducidos en seguros sociales: tras la aplicación de las bonificaciones previstas la aportación empresarial será de 64,23 €, salvo que se produzca modificación en las bases de cotización.
  • Bonificación por tutoría de empresa:
    • 80 €/mes para empresas de menos de 5 trabajadores.
    • 60 €/mes para empresas de 5 trabajadores o más.
  • Coste de la formación teórica 100% bonificado: Posibilidad de participar activamente en la formación de la persona trabajadora.
  • Incentivos por la transformación en contrato indefinido: Bonificación en seguros sociales de 1.536 €/ año en caso de hombres o 1.764 €/año en caso de mujeres, por un periodo de hasta tres años.

Características:

  • Duración mínima 3 meses y máxima 2 años, con posibilidad de ir prorrogando si el contrato inicial se celebra por tiempo inferior a la duración máxima.
  • Jornada: el trabajo efectivo representará como máximo el 65% de la jornada laboral el primer año y el 85% el segundo año; el resto de la jornada se dedicará a formación teórica.

Requisitos de las personas trabajadoras:

  • Edad: hasta 30 años para personas trabajadoras que cursen itinerarios de especialidades formativas o certificados de profesionalidad de niveles 1 y resto de opciones formativas o personas con discapacidad, sin límite de edad.
  • Formación: las personas trabajadoras no pueden poseer titulación académica relacionada con el puesto de trabajo objeto del contrato.
  • Experiencia: la persona trabajadora no puede haber estado contratado en la misma empresa y en la misma ocupación por tiempo superior a 6 meses.

 

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