¿Qué debo tener en cuenta sobre el plan de control tributario de este año?

El pasado mes de febrero se publicaron en el BOE las directrices generales del plan de control tributario para el ejercicio 2021.
Uno de los pilares básicos de las directrices será la aprobación del proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicado en el Boletín de Cortes el 23 de octubre y su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor.

 

El impacto de la crisis sanitaria
Se priorizará el control de los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que menos se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, lógicamente manteniendo un nivel general de control adecuado, dada la necesidad de combinar la atención a las situaciones de falta de liquidez con la obligación de comprobar ejercicios anteriores a la crisis dentro del periodo de prescripción. De igual forma, el incremento de bases imponibles negativas pendientes de compensar justifica doblemente la continuación del plan especial de revisión de bases pendientes iniciado el pasado año.
Se retomará el envío de cartas con “ratios calculados de actividad económica” que se realizaron en ejercicios anteriores que permiten informar de determinadas discrepancias en su capacidad económica calculada, determinada por su actividad financiera u otros factores, y la serie histórica de sus rendimientos declarados.

 

Afloramiento de patrimonios ‘deslocalizados’
Este año se establece también una línea específica de control a partir de herramientas de ‘big data’ sobre contribuyentes con patrimonios relevantes que ‘deslocalizan’ su residencia, fingiendo que se encuentra en el extranjero cuando la Agencia Tributaria entiende que realmente residen en España.

 

Lucha contra la economía sumergida
Se van a seguir desarrollando las habituales personaciones en locales de negocio de los obligados tributarios para los supuestos en que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad, teniendo en cuenta tanto las reglas legales y reglamentarias vigentes, como su interpretación por los órganos judiciales, y conjugando de una forma equilibrada los derechos de los contribuyentes con las facultades inspectoras.
Seguirá prestándose atención prioritaria al empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, y se planteará un trabajo conjunto con asociaciones de empresas especializadas en el desarrollo o comercialización de software de gestión, como forma de evitar que se desarrollen, difundan, comercialicen, descarguen o usen en el ámbito empresarial sistemas que permitan la supresión de ventas.
Se potenciará la colaboración con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Especialmente se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las actas emitidas por la inspección de trabajo en las que se califican los servicios prestados por trabajadores pretendidamente autónomos, como prestaciones laborales dependientes.

 

El comercio electrónico
Se intensificará su control, tanto desde la perspectiva de la tributación directa como de la indirecta. Se pretende asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados tributarios que, aun no estando domiciliados en España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales localizados en nuestro país.


Fraude en la fase recaudatoria
Control especial de las titularidades ‘de conveniencia’ de los terminales punto de venta; es decir, de aquellos supuestos en que los TPV se colocan bajo la titularidad de una persona distinta del deudor, ocultándole para evitar las actuaciones de embargo.
Implementación del denominado ‘NRC online’, un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras que desembocará en un conocimiento de esta información de forma inmediata, facilitando las labores de seguimiento y control de las deudas.

 

Impulso en la asistencia: predecir errores en la Renta
Creación de una herramienta para predecir errores en la declaración y advertir de ellos al contribuyente.
También en el ámbito de la asistencia, las directrices del Plan de Control prevén la puesta en funcionamiento efectivo de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI. Para ello se emplearán mecanismos no presenciales como el correo electrónico, el canal telefónico, videollamadas y sobre todo los asistentes virtuales.

 

Desde TAX Economistas y Abogados queremos mantenerte informado de aquellos aspectos más importantes en relación con el plan de control tributario para este ejercicio 2021. En este sentido, te avanzamos que el próximo 22 de abril realizaremos un webinar sobre este tema con el Sr. Rafael Herrando, inspector de la Agencia Tributaria.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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