5/14/2026
Si tu empresa tiene previsto distribuir dividendos el próximo mes de junio, conviene fijar adecuadamente la fecha en que estos serán exigibles, ya que ello puede incidir directamente en el momento en que deberás ingresar las retenciones en Hacienda.
Cuando la Junta General aprueba una distribución de dividendos, la sociedad debe practicar la retención correspondiente —con carácter general, el 19%— e ingresarla mediante la declaración periódica, mensual o trimestral, correspondiente al período en que los dividendos resulten exigibles. Si el acuerdo de distribución no establece expresamente una fecha de exigibilidad, se entenderá que los dividendos son exigibles desde el día siguiente a la celebración de la Junta.
Por este motivo, puede ser conveniente celebrar la Junta el día 30 de junio o, si se celebra en una fecha anterior, dejar constancia expresa en el acuerdo de que los dividendos serán exigibles a partir del mes de julio.
Por ejemplo:
- Si la Junta se celebra el 25 de junio y el acuerdo no fija ninguna fecha de exigibilidad, los dividendos se considerarán exigibles el 26 de junio. En ese caso, la retención deberá ingresarse en la declaración correspondiente a dicho período, que deberá presentarse hasta el 21 de julio, con independencia de que el pago efectivo de los dividendos se realice más adelante.
- En cambio, si el acuerdo establece que los dividendos serán exigibles el 3 de julio, el ingreso de las retenciones se diferirá hasta el 20 de agosto, si la sociedad presenta declaraciones mensuales, o hasta el 20 de octubre, si las presenta trimestralmente.
Importante tener en cuenta:
No será necesario practicar retención sobre los dividendos satisfechos a socios que sean sociedades cuando ostenten una participación directa en el capital igual o superior al 5% y dicha participación se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en que los dividendos sean exigibles.
En estos casos, dichos socios podrán aplicar en su Impuesto sobre Sociedades la exención por doble imposición de dividendos del 95%, razón por la cual la normativa también prevé la exoneración de retención.
No obstante, antes de dejar de practicar la retención, es recomendable que la sociedad solicite a los socios afectados una comunicación escrita en la que manifiesten que cumplen los requisitos para quedar exentos. En dicha comunicación deberían indicar, como mínimo, el porcentaje de participación que ostentan y la fecha de adquisición de la participación, o bien confirmar que la han mantenido durante, al menos, el año anterior a la fecha de exigibilidad de los dividendos.
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