10/11/2021
El artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021 establece que las acciones formativas deben tener como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores en ERTE y deberán desarrollarse a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo.
Es importante tener cuidado con realizar cualquier curso privado que no esté homologado a tal fin. Deberemos verificar su "homologación".
Además, no podemos olvidar que la propia norma establece un condicionante adicional respecto del número mínimo de horas que servirán para justificar y acreditar el incremento porcentual en la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Debemos entender que las empresas con menos de 10 trabajadores que apliquen las exoneraciones por la realización de acciones formativas deberán de adecuarse a la oferta formativa sin necesidad de cumplir con un mínimo de horas.
¿Cuándo deben hacer la formación?
- Durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito del ERTE, o en tiempo de trabajo (los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar)
- Siempre antes de 30 de junio de 2022
¿Cómo se acredita esta formación?
Resultará fundamental que la empresa pueda acreditar la realización de este tipo de acciones formativas. Se pueden escoger cursos del propio SEPE pues además de la acreditación propia por la finalización de la acción formativa, quedará registradas todas las características (duración, programación, fechas de inicio y fin, etc.) ante uno de los órganos que deben justificar su realización. Si la empresa acredita la disposición de estos cursos para los trabajadores, no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando éstos no las haya realizado.
SEPE y TGSS se coordinarán para verificar la realización de estos cursos e informar, si es el caso, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados (exoneraciones) y los que corresponderían por no haber realizado acciones formativas o incluso no tener derecho a los mismos.
¿Mi empresa puede aplicar las exoneraciones aunque todavía no se hayan realizado las acciones formativas?
Las empresas pueden estar aplicando los porcentajes de exoneración incrementados cuando todavía sus trabajadores no han realizado las acciones formativas que dan derecho a estos porcentajes; este hecho implicará un compromiso de realización de tales acciones antes de 30 de junio de 2022.
De hecho, como cabe interpretar del artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2021 y el apartado anterior, será la TGSS la que preguntará al SEPE por si los trabajadores sobre los que se ha aplicado una "exoneración formativa" han realizado efectivamente las acciones formativas obligatorias; consecuentemente si deben realizarse antes de 30 de junio de 2022 ese será el margen disponible para su realización.
¿Quién paga estos cursos?
La empresa. Ahora bien, se ha reglamentado un incremento del crédito para la financiación de acciones formativas (formación bonificada) que dispondrán todas aquellas empresas que formen a personas afectadas por ERTEs en las condiciones comentadas. En concreto el incremento del crédito será:
Para ampliar la información y obtener asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con TAX Economistas y Abogados.