1/25/2021
En unos días se aprobará un plan para prorrogar el paquete de ayudas para los autónomos hasta el 31 de mayo.
El plan incluye nuevas condiciones más flexibles para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad y el aplazamiento de la subida de tipos, que se habría incrementado entre 3 y 12 euros de media cada mes.
No obstante, los autónomos recibieron recientemente la negativa de la Dirección General de Tributos a la posibilidad de reducirse los gastos extra en suministros (internet, luz, etc.) derivados del desarrollo de la actividad en su vivienda y no en su centro de trabajo, como sería habitual. Esta negativa se dio porque se considera una circunstancia ocasional y excepcional.
¿Qué medidas incluye la prórroga de las ayudas?
Flexibilización del cese
- Eliminación del requisito de haber sido beneficiario anteriormente para acceder a la prestación.
- Suspensión (hasta el 31 de mayo) de la subida de cuota prevista en 2021.
- Eliminación de trabas para acceder a la ayuda para autónomos de temporada.
- Reducción del 75% al 50% de la caída de la actividad para poder acceder al cobro de la prestación y a la exoneración del 100% de las cuotas.
Según las asociaciones de autónomos, estas nuevas medidas permitirán duplicar el número de autónomos que se beneficiarán de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
¿Quién podrá acceder al cese de actividad?
Los autónomos podrán acceder al cese de actividad en cuatro casos:
- Autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad debido a medidas de contención anunciadas por las autoridades: prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada y exención por parte del beneficiario, del pago de la cuota mensual al Reta.
- Autónomos que han sufrido restricciones horarias y de aforo: podrán acceder a la prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, si acreditan el primer trimestre de 2021, unos ingresos computables fiscalmente de actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los obtenidos en el mismo periodo de 2020. Quedarán exentos del pago de la cuota a la Seguridad Social.
- Compatible con el trabajo por cuenta propia: se deberá acreditar una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo semestre de 2019. La prestación será del 50% de la base reguladora y las cuotas quedarán exoneradas.
- Trabajadores de temporada: para aquellos trabajadores que han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días en caso de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena. Los trabajadores temporales recibirán el 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad desempeñada y estarán exentos de cotizar al Reta mientras dure la prestación, siempre que hayan cotizado como trabajadores por cuenta propia entre cuatro y seis meses en 2018 y 2019, siempre que este marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.