3/9/2022
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
- La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
- La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente
Por este motivo, te recordamos que tienes la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de abril:
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2022.
Base de cotización €/mes
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Tipo de Cotización (*)
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Cuota a pagar €/mes
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960,60
- mínima a partir del 01-01-2022-
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30,6 %
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293,94
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1.035,90
mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2022, salvo excepciones
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30,6 %
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316,98
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1.202
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30,6 %
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367,81
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2.113,20
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,
a partir 01-01-2022 salvo excepciones
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30,6 %
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646,64
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4.139,40
- máxima a partir del 01-01-2022 -
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30,6 %
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1.266,65
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* 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) + 0,10 % (FP).
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es 1.234,80 euros mensuales.
Si estás interesados en modificar la base de cotización o cuota, te agradeceríamos que nos lo hicieras saber con la máxima antelación posible.