11/19/2025
Aunque la mayoría de empresas no reclama por desconocimiento, es posible recuperar el IVA. Si eres Pyme, a los 6 meses desde el devengo del impuesto o a los 12 meses (si no lo hiciste antes), y si no eres Pyme, a los 12 meses.
¿Qué procedimiento debes seguir?
- Reclamar al deudor (cualquier requerimiento fehaciente: burofax, judicial, notarial...).
- Emitir factura rectificativa en los 3 meses siguientes a cumplirse los 6 meses (o 12 meses).
- Presentar modelo 952 a Hacienda el mes siguiente.
- Documentar todo.
Esto te permitirá recuperar el IVA adelantado, mejorar tu liquidez y reducir el impacto del impagado.
¿Qué debes tener en cuenta?
- Como Pyme tienes DOS oportunidades: a los 6 y a los 12 meses.
- Desde 2023 cualquier requerimiento fehaciente es válido.
- Tienes solo 3 meses para rectificar tras cumplirse el plazo.
- Si pierdes la ventana, pierdes el derecho.
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