11/25/2021
En el artículo 142.2 de la Ley General Tributaria se establece que “cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos”.
Entrada en el domicilio constitucionalmente protegido
En caso de querer entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o realizar registros en el mismo para llevar a cabo actuaciones o procedimientos de aplicación de los impuestos se debe:
- obtener el consentimiento del obligado tributario o;
- aportar una autorización judicial.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
En recientes sentencias, teniendo en cuenta que en estos casos está en juego el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas y jurídicas, prevista en el artículo 18.2 de la Constitución.
Entre estos requisitos destaca la exigencia de que la autorización de entrada no podía concederse sin estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se hubiera notificado al inspeccionado.
Modificaciones introducidas por la Ley 11/2021 en relación con la entrada en el domicilio de los obligados tributarios
La Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada el pasado mes de julio modificó el artículo 113 de la Ley General Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma:
“…Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y periodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial".
Con esta nueva redacción queda por ley que para solicitar la autorización no es necesario que el procedimiento esté abierto, por lo parece que la Inspección puede volver a solicitar las autorizaciones y a pesar de las resoluciones del Tribunal Supremo que decían que no (basadas en la redacción anterior que no se decía nada).
¿Qué debemos tener en cuenta?
Finalmente, parte de la doctrina ha puesto sobre la mesa la posible inconstitucionalidad de la modificación legislativa al tratarse de la regulación de un derecho fundamental, como es el derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido, resultando exigible la aprobación mediante una ley orgánica, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, tal y como se advierte en la Sentencia de 23 de septiembre de 2021, dictada después de la entrada en vigor de la modificación del artículo 113 de la LGT.
Por lo tanto, tendremos que esperar a ver como acaba esta batalla judicial por la autorización de entrada en domicilios de la Inspección tributaria.