12/11/2023
El 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
¿Quién debe cumplir este reglamento?
Los empresari@s y profesionales, excepto los que remiten sus libros de registro del IVA a través de la web de la AEAT-SII.
¿Cuándo deberán estar adaptados los sistemas y programas?
Antes del 1 de julio de 2025.
Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a este reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.
¿Qué objetivo tiene este reglamento?
Impedir la producción, comercialización, uso o tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación o de gestión.
Se busca asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, impidiendo la ulterior alteración de tales anotaciones y permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior emisión de la información a la Administración tributaria, que se podrá hacer voluntariamente de forma automática por medios electrónicos.
¿Qué requisitos deben cumplir los sistemas informáticos o electrónicos de facturación?
Deberán contar con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por su productor, fabricante o desarrollador, que asegure su compromiso de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa y certificará que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.
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IVA: REGISTRO Y FACTURACIÓN
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Obligación
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Fecha de Cumplimiento
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Norma de Aplicación
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¿Quién está obligad@?
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Objetivo
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Para operativa de Sistemas Informáticos de Facturación (Registro)
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1 de julio de 2025
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Según Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
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Art. 3.1 de Reglamento (contribuyentes IS no exentos, IRPF con actividad Económica, IRNR con establecimiento permanente, atribución de rentas con actividad económica).
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Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación
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Para ofrecimiento de Productos Informáticos de Facturación (Registro)
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9 meses desde la aprobación de la orden ministerial (pendiente) o 1 de julio 2025 mantenimiento plurianual
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Según Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
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Art. 3.2 del Reglamento (productores y comercializadores)
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Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación
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Para facturación electrónica > 8M €
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1 año desde la aprobación del reglamento (pendiente)
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Según Ley 18/2022, de 28 de septiembre
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Art. 12 Ley (Todos los empresarios y profesionales B2B)
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Documentación, conservación y transmisión de estos documentos.
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Para facturación electrónica < 8M €
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2 años desde la aprobación del reglamento (pendiente)
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Según Ley 18/2022, de 28 de septiembre
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Art. 12 Ley (Todos los empresarios y profesionales B2B)
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Documentación, conservación y transmisión de estos documentos.
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Para facturación Electrónica a Particulares > 8M €
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1 año desde la aprobación del reglamento (pendiente)
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Según Ley 18/2022, de 28 de septiembre
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Si pide expresamente o si acepta recepción consumidor: financieros, bancarios, seguros, suministros de agua, gas, luz…
Si la contratación es electrónica: agencias de viaje, servicios de transporte, comercio menor…
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Documentación, conservación y transmisión de estos documentos.
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Para facturación Electrónica a Particulares < 8M €
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2 años desde la aprobación del reglamento (pendiente)
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Según Ley 18/2022, de 28 de septiembre
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Si pide expresamente o si acepta recepción consumidor: financieros, bancarios, seguros, suministros de agua, gas, luz…
Si la contratación es electrónica: agencias de viaje, servicios de transporte, comercio menor…
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Documentación, conservación y transmisión de estos documentos.
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