Publicadas las modificaciones sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios en el extranjero

  • La Directiva modificativa (UE) 2018/957 tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 30 de julio de 2020. Sin embargo, solo se aplicará al sector del transporte por carretera a partir de la fecha de aplicación de un acto legislativo adoptado para modificar las Directivas 2006/22/CE y 2014/67/UE relativas al desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera. Dicho acto es la Directiva (UE) 2020/1057, que entrará en vigor el 2 de febrero de 2022.
  • La Directiva (UE) 2020/1057 debe adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 2 de febrero de 2022.

 

Las principales modificaciones que destacar son:

  • Equiparación salarial de trabajadores. Tanto respecto al sueldo a cobrar cuando se está desplazado como al recibir los mismos complementos o reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención por estancia de un trabajador fuera de su domicilio por motivos profesionales que los aplicables a los trabajadores locales en este estado miembro. (SE MANTENIENE)
  • Desplazamiento máximo por 3 años. La duración máxima del desplazamiento según el convenio vigente es de tres años, se puede pedir una excepción justificando la causa en virtud de lo regulado en el art. 6.2 del Convenio, en el escrito se alegarán las circunstancias profesionales y/o personales que justifiquen la necesidad de permanencia en ese país, y se adjuntará también copia del contrato del trabajador con la empresa española. Obligación de los países de acogida de velar para que a los trabajadores desplazados se les garanticen una serie de condiciones de trabajo que se aplican obligatoriamente a los trabajadores del estado miembro.
  • Proteger a los trabajadores durante el desplazamiento en relación con la libre prestación de servicios estableciendo disposiciones obligatorias sobre las condiciones de trabajo y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que se debe respetar.
  • Los estados miembros tienen la obligación de publicar la información sobre las condiciones de trabajo en la web nacional oficina única, los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios, así como el conjunto adicional de condiciones de trabajo aplicables a los desplazamientos de duración superior a los 12 o 18 meses. Cada estado miembro debe garantizar que la información que aparece en la web es correcta y que se actualiza periódicamente.
  • Se refuerza la lucha contra el fraude relacionada con el desplazamiento de trabajadores.
  • Los estados miembros deben velar para que las empresas garanticen a los trabajadores desplazados a su territorio, sobre la base de igualdad de trato, las condiciones de trabajo en el estado miembro donde se efectúen los trabajos en materias como: remuneración, periodos mínimos de descanso, duración de las vacaciones, medidas de salud, seguridad e higiene en el trabajo, igualdad de trato entre hombres y mujeres, medidas de protección de mujeres embarazadas o que hayan dado a luz, condiciones de alojamiento que proporciona el empresario, etc.
  • Estos cambios se aplicarán en el transporte internacional por carretera.

 

La entrada en vigor es:
El Paquete de Movilidad se publicó el pasado 31 de julio y estas son las diferentes fechas de entrada en vigor de las diferentes normas que contiene:

1. REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) N.º 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos:

  • Entrada en vigor a los 20 días de su publicación (20 de agosto de 2020)
  • Modificación del artículo 16.3.a) del Reglamento 561/2006 el 31 de diciembre de 2024.
  •  Modificación del artículo 36 del Reglamento 165/2014 el 31 de diciembre de 2024.

2. REGLAMENTO (UE) 2020/1055 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 1071/2009 de acceso a la profesión, (CE) Nº 1072/2009 de acceso al mercado y (UE) N.º 1024/2012 de cooperación administrativa a través del Sistema IMI, con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera:

  • Entrada en vigor a los 20 días de su publicación (20 de agosto de 2020)
  • El reglamento será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022.
  • Artículo 23 del Reglamento 1071/2009, aplicación del Reglamento a los que hagan transporte con vehículos con una MMA inferior a 3,5 toneladas, a partir del 21 de mayo de 2022.
  • Artículo 1.5.c) del Reglamento 1072/2009, obligación de obtención de licencia comunitaria por parte de los que hagan transportes en la UE con vehículos entre 2,5 y 3,5 toneladas, a partir del 20 de mayo de 2022.

3. DIRECTIVA (UE) 2020/1057 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2020 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) Nº 1024/2012:

  • Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Los Estados miembros tienen hasta el 2 de febrero de 2022 para publicar la transposición de esta Directiva. Es en el momento en el que se transponga que entrará a aplicarse.
  • La Comisión tiene hasta el 2 de junio de 2021 para establecer una formula común para calcular la clasificación de riesgos de las empresas.

Estos cambios supondrán en relación con la situación actual: un incremento de salarios de los trabajadores, en la mayoría de los casos, durante el tiempo que dura el desplazamiento, reducción del tiempo de desplazamiento para que el trabajador se pueda acoger a la legislación laboral del país de destino y un control muy estricto para evitar fraudes cuando se dé esta situación.

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