Publicada la convocatoria para las ayudas extraordinarias a locales comerciales (Cataluña)

Se ha publicado en el DOGC la convocatoria para las ayudas al sector del comercio al por menor en establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros cuadrados y a los establecimientos o locales comerciales situados dentro de centros, galerías o recintos comerciales, que se han visto afectados económicamente por las medidas tomadas por la Covid-19.

 

¿Quién puede solicitar las ayudas?

  • Autónomos y pymes de comercio al por menor con establecimientos de productos no esenciales y una superficie superior a 400 metros. Se consideran empresas de comercio las que prestan actividades empresariales de comercio al por menor y se excluyen expresamente los fabricantes y mayoristas que no se dedican a la venta al por menor.
  • Autónomos y pymes con establecimientos o locales comerciales situados dentro de centros, galerías o recintos comerciales y que se hayan visto obligados a cerrar (por las resoluciones SLT/1/2021, SLT/67/2021, SLT/133/2021, SLT/275/2021 y SLT/436/2021) y que no vendan productos esenciales ni tengan acceso directo desde la calle.

Es necesario que tengan, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?
Es necesario acreditar mediante declaración responsable incluida en la solicitud, que la actividad se ha visto afectada económicamente por las medidas tomadas para paliar los efectos de la Covid-19 y que ha sido obligada a cerrar.

 

¿Cuándo se podrán solicitar?
La solicitud se podrá realizar a través de la web http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici desde el 10 de marzo de 2021 a las 9:00h y hasta el 17 de marzo de 2021 a las 17:00h.

Se podrá presentar una solicitud por cada establecimiento de los que sea titular el beneficiario de estas ayudas.

Las personas a las que se otorgó una subvención en el marco de la Resolución de 25-01-2021 (convocatoria para este sector. Ref. BDNS 546019) publicada en el DOGC 26.01.2021, serán considerados beneficiarios en la convocatoria de las presentes bases para el importe establecido en éstas, sin que sea necesario que vuelvan a presentar solicitud, siempre que no se hayan modificado los datos que declararon y cuando así se determine en la convocatoria. En caso de no estar interesado en recibir la ayuda, se podrá presentar el desistimiento a través de una petición genérica.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

  • Establecimientos de comercio al por menor de productos no esenciales con una superficie superior a los 400 metros cuadrados: Aportación única de 5.000 euros por establecimiento.
  • Establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales: Aportación única de 5.000 euros por establecimiento.
  • Establecimientos de restauración, es decir, bares, restaurantes y cafeterías que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales: Aportación única de 7.000 euros por establecimiento.
Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top