Publicada en el BOE la reforma de las pensiones. ¿Qué novedades incluye?

La reforma de las pensiones tiene como objetivo el refuerzo de la capacidad financiera para garantizar la sostenibilidad del sistema en los próximos treinta años, incorporando importantes cambios.

Nuevo sistema de cálculo para las pensiones:

  • Desde el 1 de enero de 2026 y hasta 2044 (incluido), el sistema de cálculo para las nuevas pensiones será dual: coexistirán el actual, calculado sobre lo cotizado en los últimos 25 años, pero desde 2041 subirá seis meses por año; y el nuevo modelo, que implica calcular los mejores 27 años cotizados de los últimos 29. La Seguridad Social elegirá cuál de los dos es más beneficioso para el nuevo pensionista.
  • A partir de 2044, año de implantación definitiva del nuevo sistema, ya no habrá posibilidad de elección y se utilizará para todos la fórmula de los 27 años con mayor cotización de los 29 últimos. Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.
  • Suben las pensiones máximas. La norma argumenta que lo hace para ir en paralelo a la subida de las bases de cotización máximas, esto es, a que durante su vida laboral las rentas más altas tendrán que pagar más. Así, las pensiones causadas desde 2025 y hasta 2050 sumarán al aumento por IPC, si lo hay, un 0,115 anual. Las que hayan empezado hasta que acabe 2024, incluidas las vigentes a día de hoy, aumentarán solo con el IPC, como el resto. Pero después, desde 2051 hasta 2065, el decreto marca subidas extra de esas pensiones máximas, además del IPC, superiores, que irán ascendiendo progresivamente año a año del 3,2% inicial hasta un 20%.

  • También subirá la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. El objetivo es que, con las revalorizaciones anuales del IPC, se alcance, al menos, el umbral de la pobreza para hogares con dos adultos (1,5 veces el unipersonal que marca el INE). Esa brecha se irá cerrado de forma progresiva durante 2024, 2025 y 2026 para alcanzar ese umbral de la pobreza en 2027. Lo mismo se hará con las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares.
  • También se establece que el complemento de brecha de género -que está vigente mientras las diferencias entre pensiones de hombres y mujeres superen el 5%- irá ligado al IPC y que se subirá, entre 2024 y 2025, además, un 10% extra.

Nuevo sistema para calcular la base máxima de cotización

Se establece cómo se calculará la base máxima de cotización, es decir, qué cantidad marca los impuestos máximos a pagar. Así, establece que se subirá cada año, como las pensiones, con el IPC, de forma automática. Además, de 2024 a 2050 a esas subidas del IPC se les sumará un 1,2% adicional. Así, quienes cobren más pagarán más impuestos. En cinco años se evaluará esta medida, promete el texto.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

  • Se ajusta el concepto original recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de esta cotización adicional como instrumento de estabilización financiera del sistema, incrementándose progresivamente del 0,6% al 1,2%.
  • Ahora mismo es de un 0,6% en total (0,5% para la empresa y 0,1% para la persona trabajadora), pero irá ascendiendo hasta alcanzar el 1,2% (1 para la empresa y 0,2 para el trabajador) en 2029. Se quedará en esa cifra, si nada cambia, hasta 2050.

Nuevo impuesto de solidaridad

Entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y que gravará los salarios que excedan de esa base máxima. Esta medida será progresiva e irá subiendo. Así, los ingresos que superen la base máxima en hasta un 10% empezarán pagando, por las cantidades en esa franja, un 2,9% en 2025 hasta alcanzar el 5,5% en 2045, lo que significaría unos 20,6 euros máximos para la empresa y 4,1 para el trabajador. Los que la superen desde el 10 al 50% pagarán desde el 2,5% de 2024 hasta el 6% de 2045, progresivamente. Y los ingresos superiores en más de un 50% a la base máxima un 2,92 para empezar hasta alcanzar el 7%.

Brecha de género y precariedad laboral

La reforma también aborda el problema de:

  • Las carreras laborales con cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral
  • Mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos
  • Trabajadores que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada década

Con el fin de compensar el impacto de negativo de estas circunstancias, se revisa la regla relativa al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión, ofreciendo una doble alternativa a lo largo de dos décadas.

Por una parte, se establece una nueva configuración de esta regla -que toma al final del régimen transitorio un periodo de veintinueve años- incorpora tres previsiones destacables:

  • Facultad de descartar las peores veinticuatro mensualidades de cotización
  • Mejora de la regla de integración de lagunas, vinculada a la consecución del objetivo de reducción de la brecha de género
  • Prevé la aplicación de la regla, hasta ahora vigente, de los últimos veinticinco años si la base reguladora de la pensión resultante es más beneficiosa para la persona que accede a la pensión

Por último, destaca la creación de un indicador objetivo de referencia para marcar la evolución futura de las cuantías de las diversas modalidades con complemento de mínimos a fin de preservar el objetivo de suficiencia y de reducción de la pobreza.

Los becarios también cotizarán a partir de 1 de octubre

A partir del 1 de octubre de 2023 quienes estén en prácticas regladas porque estudian una carrera universitaria o de formación profesional empezarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena, pero con muchas especificidades. No cotizarán por desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco aportarán al MEI. Las empresas que les contraten tendrán un 95% de deducción en las cotizaciones a contingencias comunes (un 97% en 2023), sean prácticas remuneradas o no.

En el caso de las prácticas no remuneradas, además, cada día de prácticas equivaldrá a 1,61 cotizados, sin superar nunca el número de días del mes. Y su cotización a contingencias comunes será de 2,36 euros al día y de 0,29 por enfermedades profesionales, con un máximo mensual de 60,1 en total, a lo que se restará la deducción anterior.

Quienes hayan hecho este tipo de prácticas en los dos años anteriores pueden pedir que se les aplique este sistema de forma retroactiva y que ese tiempo les cuente como cotizado.

Y otros cambios

Si hasta ahora el primer año de excedencia por cuidados contaba como cotizado a efectos de pensiones, ahora ese tiempo sube a tres años. Eso sí, no se tiene en cuenta como cotizado para calcular quién de una pareja tiene derecho a recibir el complemento de brecha de género.

La norma también retrasa la puesta en marcha del observatorio que debía marcar medidas para proteger a los autónomos en caso de actividad, que tenía que haberse puesto en marcha antes de acabar marzo y lo hará, como máximo, el 1 de julio. Y le añade una nueva misión: estudiar medidas para aminorar el efecto en las pensiones de los periodos no cotizados.

Además, amplía hasta los 26 años de la persona a cargo (estaba en 23) la edad hasta la que se puede cobrar prestación económica por cuidado de menores con enfermedad grave. Pero, eso sí, solo se ampliará esos tres años en caso de discapacidad igual o mayor del 65%. Si a alguien se le terminó al cumplir los 23 años, puede volver a pedirla.

¿Cuándo entran en vigor estas reformas?

El Real Decreto Ley entra en vigor, con carácter general, el 1 de abril de 2023, pero con las siguientes excepciones:La cotización finalista establecida en el nuevo art. 127 bis TRLGSS entrará en vigor el 18 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

  • La nueva redacción de los arts. 58.5, 59, 60, 82.4.b), 237. 2 y 3, 248.1.c) y disp. trans. 44ª TRLGSS entrarán en vigor el 18 de marzo de 2023.
  • La reforma de los arts. 169.1.b), 170, 174, 248.1.b), la disp. adic. 1.4 y disp. trans. 37ª TRLGSS entrarán en vigor el 17 de mayo de 2023.
  • El art. 50 bis TRLGSS entrará en vigor el 17 de junio de 2023.
  • Entrarán en vigor el 1 de octubre de 2023 el art. 247 y la nueva disp. adic. 52ª TRLGSS.
  • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 los arts. 19.3 y 58.2 TRLGSS.
  • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 los arts. 19 bis y 57 TRLGSS.
  • Entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 los arts. 209.1, 248.2, 322 y disp. trans. 41ª TRLGSS.
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