6/27/2024
Hoy, 27 de junio de 2024, el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, por el que se prorrogan varias medidas que permiten controlar los precios de productos básicos frente a las tensiones económicas provocadas por la invasión de Rusia en Ucrania y los conflictos en Oriente Medio.
Rebaja del IVA en los alimentos básicos
Se prorroga la reducción del IVA de los alimentos considerados básicos, como la leche, el pan, las harinas, las frutas o los huevos, que continuarán con el IVA al 0%. A ellos se sumará el aceite de oliva, un producto que forma parte de un sector clave para la economía española. Esta será la segunda rebaja impositiva del aceite de oliva, ya que en el primer paquete de medidas anticrisis su IVA se redujo al 5%. Mientras que el resto de los aceites de semillas y las pastas alimenticias mantendrán el IVA al 5% al que estaban sujetos desde 2023.
Esa reducción del IVA del aceite de oliva irá más allá, ya que se promoverá una reforma de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que pase a formar parte del grupo de alimentos básicos y tenga así un IVA del 4%. Esto supone que no volverá a estar sujeto al 10%, que era su gravamen antes.
Estas rebajas pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales. Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5%. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%. Esa paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes.
El RDL establece que todas las reducciones aplicadas por este marco legal deben reflejarse en el precio final del producto y beneficiar íntegramente a los consumidores. Por lo que en ningún caso deben repercutir en posibles beneficios empresariales aprovechando una situación fiscal más ventajosa que está destinada única y exclusivamente a la cesta de la compra de la ciudadanía.
Modificación del IRPF
Se exime de tributación a quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional. Tras el último incremento de este, y situarlo en los 15.876 euros, es necesario modificar la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para acompasar esta última alza con efectos del 1 de enero a los rendimientos del trabajo generados por ese salario para no someterlo a retenciones. Para ello, se aplicará una modificación del artículo 20 de dicha ley. También se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de los 6.498 euros actuales a 7.302 euros anuales. Una cuantía que se irá rebajando linealmente en dos tramos a medida en que vayan aumentando los ingresos.
Esto permite ampliar la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 15.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.876 euros anuales. El resto de los cambios aplicados alcanzarán a rentas de hasta 22.000 euros. Lo que permitirá que la rebaja de retenciones del IRPF beneficie a 5,2 millones de contribuyentes, entre los que destacan los asalariados y pensionistas que perciben rentas bajas y medias, que podrán ahorrar cerca de 1.385 millones de euros.
Ayudas a La Palma
En cuanto al respaldo a la isla de La Palma tras las consecuencias provocadas por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, el Ministerio de Hacienda prorroga todos los beneficios fiscales para el ejercicio 2024 de los que ya disfrutaron los afectados para 2023. Esto permitirá importantes deducciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. El fin es seguir contribuyendo desde la fiscalidad a la recuperación y reconstrucción económica y social de la isla canaria.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV vinculados a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, podrán ser amortizadas libremente.
Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, podrán ser amortizadas libremente.
¿Tienes dudas? Contacta con nosotros