1/17/2025
Mediante el Real Decreto-ley 9/2024, se amplía hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas graves, conocida como la "moratoria societaria". Esta medida, originalmente introducida durante la pandemia del COVID-19, sigue vigente en respuesta a los desafíos económicos actuales.
Contexto y Antecedentes
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, estableció por primera vez la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, permitiendo excluir los resultados negativos de los ejercicios 2020 y 2021 del cómputo para determinar si una sociedad incurría en causa de disolución por pérdidas graves. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2022 extendió esta excepción hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2024.
En un escenario económico marcado por la incertidumbre derivada de conflictos geopolíticos, incrementos en los costes energéticos y fenómenos naturales adversos, las autoridades han optado por prolongar estas medidas de carácter excepcional.
Novedades Introducidas por el Real Decreto-ley 9/2024
- Prórroga de la Exclusión de Pérdidas de 2020 y 2021
Las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 continuarán sin computarse para evaluar la causa de disolución regulada en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026.
- Exclusión de Pérdidas por la DANA de 2024
Las pérdidas ocasionadas por los daños derivados de la DANA (depresión aislada en niveles altos) declarada como emergencia de protección civil en noviembre de 2024 tampoco serán consideradas para determinar la concurrencia de la causa de disolución hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
- Requisitos de Información en Cuentas Anuales
Las sociedades que se beneficien de estas excepciones deberán incluir en la memoria de sus cuentas anuales de 2024 y ejercicios sucesivos:
- Identificación clara y detallada de las pérdidas excluidas del cómputo.
- Justificación de su relación con los ejercicios y acontecimientos amparados por la normativa.
Obligaciones de las Sociedades y Administradores
A pesar de esta moratoria, las sociedades deben prestar especial atención a su situación patrimonial al cierre de cada ejercicio. Si, excluidas las pérdidas contempladas por las excepciones, el patrimonio neto de la sociedad se reduce por debajo de la mitad del capital social, los administradores estarán obligados a actuar:
- Convocatoria de la Junta General: Dentro de los dos meses posteriores al cierre del ejercicio, para adoptar medidas que restablezcan el equilibrio patrimonial.
- Opciones de Actuación:
- Aportaciones de los socios para reestablecer el patrimonio.
- Reducción del capital social.
- Decisión de proceder a la disolución de la sociedad si no se puede solventar la causa.
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