Programa NEOTEC: Ayudas a nuevos proyectos empresariales empresas innovadoras

Estas ayudas están destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.


¿Quiénes son los beneficiarios?
Las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.


¿Qué actuaciones y gastos son subvencionables?
La puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos: 
•    Inversiones en equipos
•    Gastos de personal
•    Materiales
•    Colaboraciones externas/asesoría 
•    Otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor.

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.


¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se pueden presentar del 20 de mayo de 2022 al 5 de julio de 2022 (hasta las 12:00h). 

Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 01-01-2023, y podrán finalizar el 31-12-2023, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31-12-2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.


¿Qué cuantía se podrá financiar?
Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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