5/17/2023
La Generalitat de Catalunya promueve este programa de ayudas para las empresas con establecimiento operativo en Catalunya o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos descritos en las líneas de la subvención.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Empresas con establecimiento operativo en Catalunya o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo los proyectos descritos en las líneas de la subvención.
Quedan excluidas las empresas con proyectos de comercio al detalle, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, conservación de carne, elaboración de productos cárnicos y producción primaria de productos agrícolas.
¿Cuáles son las líneas de la subvención?
Se subvencionan dos líneas. La línea 1 está destinada a proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de ocupación. Incluye las siguientes acciones:
-
Proyectos de creación de ocupación en centros de servicios TIC.
-
Proyectos de creación de ocupación en centros de decisión de ámbito suprarregional.
-
Proyectos de creación de ocupación en proyectos industriales.
-
Proyectos de creación de ocupación en centros logísticos (actividades de distribución).
-
Proyectos de creación de ocupación en centros de R+D+i.
La línea 2 se destina a proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos, la cual incluye las siguientes acciones, con un gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales:
-
Proyectos de inversiones que impliquen nuevas actividades o la ampliación de la capacidad productiva.
-
Proyectos de inversión en centros de R+D+i.
-
Proyectos estratégicos que supongan la implantación de nuevas empresas en Catalunya.
-
Proyectos estratégicos llevados a cabo por PYMEs.
-
Proyectos estratégicos de infraestructuras audiovisuales.
-
Proyectos estratégicos de infraestructuras audiovisuales llevados a cabo por PYMEs.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
De la línea 1: el coste laboral de los primeros 6 meses del nuevo personal contratado, incluido el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Ayuda máxima de 200.000 euros, con una intensidad del 30%.
De la línea 2: en el caso de las acciones 2.1 a 2.4, serán subvencionables los gastos en activos materiales (maquinaria, equipamiento productivo y/o de laboratorio) como inmateriales (derechos de patentes, licencias, know-how), excluyendo los gastos en activos inmobiliarios, obra civil, instalaciones asociadas a la obra civil y gastos de ingeniería. De las acciones 2.5 a 2.6, serán subvencionables los gastos en activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la implantación de platós audiovisuales. En esta línea, en función de la acción, la intensidad y la cuantía de la ayuda será de:
2.1. intensidad del 6% con una ayuda máxima de 200.000 euros.
2.2. intensidad del 15% con una ayuda máxima de 200.000 euros.
2.3. intensidad del 15% con una ayuda máxima de 500.000 euros a 11.250.000 euros.
2.4. intensidad del 10% con una ayuda máxima de 500.000 euros a 11.250.000 euros.
2.5. intensidad del 15% con una ayuda máxima de 1.000.000 euros a 11.250.000 euros.
2.6. intensidad del 10% con una ayuda máxima de 1.000.000 euros a 11.250.000 euros.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Del 5 de mayo hasta el 29 de junio de 2023.