5/26/2025
¿Cuál es el objetivo de la subvención?
- Facilitar la incorporación de nuevas tecnologías digitales a las empresas comerciales y a los puestos de mercados municipales para fomentar su crecimiento, competitividad y la mejora de su grado de madurez digital.
- Contribuir a fomentar nuevos modelos de negocio, basados en la omnicanalidad y en la mejor experiencia de compra posible para los consumidores, creando estrategias que integren tienda física y online.
- Mejorar el posicionamiento y la presencia en internet del sector del comercio y los servicios para adaptarse a la nueva situación, reforzar sus capacidades y hacerlo más competitivo.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Autónom@s y pymes que cuenten, al menos, con un establecimiento a pie de calle en
Catalunya en alguno de los siguientes sectores:
- Comercio minorista de venta al detalle (todo tipo de establecimiento).
- Servicios: talleres mecánicos, fotografía, copisterías y artes gráficas, reparaciones, tintorerías y lavanderías, peluquerías y salones de estética y belleza, bares, cafeterías, restaurantes, empresas de comida preparada y catering, agencias de viajes detallistas.
- Puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
¿Qué tipología de servicios se incluyen?
- Páginas web personalizadas con sistemas informáticos que permitan la gestión, actualización de contenidos, métricas, adaptables a distintos dispositivos, multilingües y con directorio de búsqueda.
- Acciones de promoción y campañas de comunicación y marketing digital (SEM, SEO, afiliación, publicidad online, etc.). Las acciones en redes sociales deben estar justificadas e integradas en la web.
- Creación de tiendas online desde un establecimiento físico, con opción de recogida en tienda.
- Digitalización del punto de venta físico (cartelería digital, beacons, etiquetas electrónicas...).
- Proyectos de estrategia digital orientados a la omnicanalidad, adquisición de ERP/CRM, implementación de IA, herramientas de automatización de procesos, etc.
- Proyectos y estudios de consultoría digital para asesoramiento especializado (excepto para webs o redes sociales).
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la subvención?
- Tener al menos un establecimiento a pie de calle en Cataluña.
- Los proyectos deben ser realizados por empresas especializadas con experiencia acreditada.
- Las acciones en redes sociales deben ser hechas por personal con experiencia o empresas especializadas.
- Inversión mínima subvencionable: 1.000 €.
- El proyecto debe estar completamente operativo antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.
- Las soluciones tecnológicas deben estar disponibles en lengua catalana.
- Para estudios de consultoría: la empresa debe tener al menos 3 años de experiencia digital y 1 año en comercio; duración mínima del proyecto: 3 meses.
- Incompatible con acciones del Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
¿Qué gastos son subvencionables?
- Creación y posicionamiento web.
- Contratación de servicio de community management.
- SEM (Google Ads, Facebook Ads).
- Creación de perfiles profesionales en redes sociales.
- Marketing de contenidos, reputación online.
- Tienda online y catálogos digitales.
- Herramientas SEO/SEM, email marketing.
- Cartelería digital que recoja datos del cliente.
- APP móvil del establecimiento.
- CRM y fidelización.
- Etiquetas NFC, Beacons, QR, etc.
- Conectividad WiFi en la tienda (no propia).
- Etiquetas electrónicas RFID, contadores de personas, mapas de calor, vídeo analítica, impresión 3D.
- Big Data, cloud computing, ciberseguridad.
- IoT, realidad aumentada o virtual, gaming, blockchain, biometría, wearables, asistentes de voz/chatbots, m-commerce.
- Sistemas digitalizados de puntos de recogida (taquillas o armarios).
- Consultoría digital para elaboración de plan estratégico.
- Implementación de IA para automatizar procesos de ventas, inventario, personalización.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Hasta el 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 5.000 €.
¿Cuál es el plazo para hacer la solicitud?
Empieza el 4 de junio de 2025 y finaliza el 3 de julio de 2025, a las 14h.
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