Programa de apoyo a la apertura, reforma y mejora de establecimientos (Catalunya)

¿Cuál es el objetivo de la subvención?

  • Dinamizar el comercio al por menor y servicios asimilados mediante proyectos de apertura y reformas de establecimientos a pie de calle.
  • Dinamizar y modernizar los mercados municipales sedentarios y no sedentarios, con el objetivo de mejorar su competitividad mediante el apoyo a la apertura de puestos y a la reforma de puestos con un grado de antigüedad para modernizarlos y mejorar su imagen.

 

¿Quiénes son los beneficiarios de la subvención?

Autónom@s y pymes que tengan, como mínimo, un establecimiento a pie de calle en Catalunya en alguno de los sectores siguientes:

  • Comercio minorista de venta al por menor (cualquier tipo de establecimiento).
  • Servicios de talleres mecánicos, fotográfico, copisterías y artes gráficas, reparaciones, tintorerías y lavanderías, peluquería y salones de estética, bares, cafeterías, restaurantes y empresas de comida preparada y cáterin y agencias de viajes minoristas.
  • Puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

 

¿Cuáles son las acciones subvencionables?

Ámbito 1. Apertura de locales: Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales (comercio, servicios y puestos de mercados sedentarios) y de la ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local. Requisitos:

 

  • En caso de compra, alquiler o autorización de uso o concesión administrativa, ser la persona titular del contrato correspondiente.
  • Los establecimientos se deben destinar a la explotación de alguna actividad de comercio al por menor, servicios o ser puestos de mercados municipales sedentarios.
  • Deben disponer del correspondiente permiso municipal.
  • El contrato de compra, alquiler, y/o traspaso será de 2025, pero también se aceptarán aquellas solicitudes con licencia de apertura del año de publicación de la convocatoria (2025) aunque el traspaso corresponda al año anterior a la publicación de la convocatoria (2024).
  • Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000 euros.
  • Excluidas aquellas inversiones que superen los 100.000 euros y las concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

 

Ámbito 2. Reforma de establecimientos: Gastos derivados de la reforma, mejora de establecimientos comerciales, de servicios y puestos de mercados municipales sedentarios donde la persona solicitante acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años en el establecimiento a subvencionar. No se consideran subvencionables ni los gastos de maquinaria ni los de mobiliario. Requisitos:

 

  • Tiendas a pie de calle y puestos de mercados municipales sedentarios: el solicitante debe acreditar la titularidad en, como mínimo, los 5 últimos años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).
  • Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000 euros.
  • Excluidas las inversiones que superen los 100.000 euros y las concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.
  • Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000 euros.
  • Excluidas las inversiones que superen los 100.000 euros y las concesiones administrativas correspondientes a reformas integrales de mercados municipales.

 

Ámbito 3. Puestos de mercados de venta no sedentaria: Gastos derivados de la reforma o mejora de puestos de mercados no sedentarios, incluyendo los camiones-tienda (donde la persona solicitante acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años).

 

  • Puestos de mercados municipales no sedentarios: el solicitante debe acreditar la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años (aceptando la posibilidad de acreditarla a través de la suma con la titularidad anterior si se trata de un familiar de hasta 2º grado).
  • No hay inversión mínima ni inversión máxima.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000€.

 

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo empieza el 4 de junio y finalizará cuando se agote el presupuesto.

 

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