6/17/2021
¿Cuál es el objetivo de esta subvención?
El Programa 30 Plus tiene como objetivo la inserción al mercado laboral de personas desempleadas de 30 años y más.
¿Quién podrá ser destinatario de este programa?
Las personas en situación de desempleo de 30 años y más, inscritas en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Catalunya como personas demandantes de ocupación no ocupadas y que cumplan los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
La condición de DONO de la persona participante se deberá acreditar dentro de los siete días anteriores al inicio de la primera actuación en el programa. En caso de que la oficina de trabajo no confirme el cumplimiento de este requisito, las personas destinatarias no serán subvencionables.
¿Qué modalidades de justificación existen?
- Línea 1. Entidades promotoras: Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a. Las entidades de sector público podrán optar por cuenta justificativa sin aportación de justificantes para entes locales o, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a. Para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a es necesario que un/a auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña. En los casos donde la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la debe llevar a cabo el/la mismo/a auditor/a. Si la entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar auditor/a de cuentas. La entidad beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor/a de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
- Línea 2. Entidades contratantes: Justificación por módulos.
¿Qué contenido deben tener las justificaciones?
Línea 1. Entidades promotoras.
- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Debe estar en concordancia con el contenido de la memoria técnica presentada junto con la solicitud.
- Memoria económica sobre el coste de cada una de las actuaciones realizadas.
Línea 2. Entidades contratantes (modalidad de justificación por módulos)
- Declaración del/la beneficiario/a con la identificación de las personas contratadas y la jornada realizada durante todo el periodo subvencionable y meses trabajados por cada una de ellas, con indicación de las personas referentes asignadas por la entidad contratante.
- Cuantía de la subvención por cada persona contratada calculada sobre la base del módulo fijo por el cociente entre la jornada realizada y la jornada ordinaria de la entidad contratante y por los meses trabajados
- Informe, por cada persona participante, donde consten las tareas realizadas durante todo el periodo de contratación.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Las actuaciones que tienen el coste unitario como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados al que están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación de la cuenta justificativa.
- El beneficiario no está obligado a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.
¿Cuál es el plazo y el sitio de presentación de la subvención?
Una vez finalizadas las actuaciones, las entidades promotoras deberán presentar la justificación de la subvención correspondiente a cada actuación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
Las entidades contratantes dispondrán del plazo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de cada uno de los contratos, para presentar la cuenta justificativa. En caso de que una misma entidad contratante contrate varias personas y estos contratos formen parte de una misma solicitud de subvención, los dos meses serán contados desde la finalización del último contrato. En caso de que la entidad contratante suscriba un contrato de trabajo con la persona participante de durada superior al periodo subvencionable, que será de entre 6 y 9 meses, el plazo de presentación de la justificación económica será de dos meses a partir de la finalización del periodo subvencionable correspondiente.
La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no de perjudiquen los derechos de terceros.
¿Las entidades beneficiarias pueden renunciar?
Las entidades beneficiarias pueden renunciar solo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y deberán reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se podrá presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.