Primera sanción por la no presentación de las cuentas anuales

La semana pasada tuvimos noticias de que una sociedad activa ha recibido una sanción por la no presentación de las Cuentas Anuales

La ley de Sociedades de Capital es clara al respecto. Al incumplir la obligación de depositar dentro del plazo legal establecido las cuentas anuales, no se inscribirán en el Registro Mercantil más documentos sobre la sociedad mientras persista el incumplimiento.

Si, además, pasa un año desde que se cierra el ejercicio social y no se depositan las cuentas anuales, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento que se haya presentado posteriormente hasta que se depositen las cuentas anuales.

Cabe recordar que, si la empresa tiene una facturación superior a los 6 millones de euros, se le podría imponer una multa de hasta 300.000 euros.

 

¿Qué pasa si no se presentan las cuentas anuales dentro del plazo?
La falta de depósito de las cuentas anuales dentro del plazo dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Incluso puede aumentar a 300.000 euros el límite superior de la sanción en caso de grandes empresas.

 

¿Cuándo es obligatorio presentar las cuentas anuales?
Este plazo finaliza un mes después de la aprobación de las cuentas, las cuales tienen que ser aprobadas dentro de los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio. Por lo tanto, si estiramos al máximo los plazos y aprobamos las cuentas el último día, tendremos de plazo hasta el 30 de julio.


Desde TAX Economistas y Abogados, te aconsejamos que cumplas con este requisito legal, porque parece ser que las sanciones por no hacerlo ya han llegado.

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