1/10/2023
El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicaron en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Te contamos las principales novedades laborales que se incluyen en los presupuestos:
Entrada en vigor del MEI
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional entró en vigor el 1 de enero. Se trata de una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. El 0,5% va a cargo de la empresa, y el 0,1% restante a cargo de la persona trabajadora.
Aumento de la base máxima de cotización de trabajadores por cuenta ajena
Mientras no se produzca el incremento del SMI para 2023, las bases mínimas de cotización serán vigentes, pero la base máxima sufre un fuerte incremento. Concretamente, en 2023 se situarán en 4.495,50 €/mes y 149,85 €/día lo que supone un aumento de un 8,6% respecto a 2022.
Aumento de la base máxima de cotización de trabajadores autónomos
En 2023 ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización por tramos. Estos son los 15 tramos aplicables a los rendimientos netos del autónomo:
Nuevas bases de cotización para trabajadores autónomos para el año 2023
Tramos de Cotización |
Rendimientos Netos Mensuales |
Base Mínima |
Base Máxima |
1 |
Menos de 670 euros |
751,63 euros/mes |
849,66 euros/mes |
2 |
Desde 671 a 900 euros |
849,67 euros/mes |
900 euros/mes |
3 |
Desde 901 a 1125,90 euros |
898,69 euros/mes |
1.166,70 euros/mes |
4 |
Desde 1125,91 a 1.300 euros |
950,98 euros/mes |
1.300 euros/mes |
5 |
Desde 1.301 a 1.500 euros |
960,78 euros/mes |
1.500 euros/mes |
6 |
Desde 1.501 a 1.700 euros |
960,78 euros/mes |
1.700 euros/mes |
7 |
Desde 1.701 a 1.850 euros |
1.013,07 euros/mes |
1.850 euros/mes |
8 |
Desde 1.851 a 2.030 euros |
1.029,41 euros/mes |
2.030 euros/mes |
9 |
Desde 2.031 a 2.330 euros |
1.045,75 euros/mes |
2.330 euros/mes |
10 |
Desde 2.331 a 2.760 euros |
1.078,43 euros/mes |
2.760 euros/mes |
11 |
Desde 2.761 a 3.190 euros |
1.143,79 euros/mes |
3.190 euros/mes |
12 |
Desde 3.191 a 3.620 euros |
1.209,15 euros/mes |
3.620 euros/mes |
13 |
Desde 3.621 a 4.050 euros |
1.274,51 euros/mes |
4.050 euros/mes |
14 |
Desde 4.051 a 6.000 euros |
1.372,55 euros/mes |
4.495,50 euros/mes |
15 |
Más de 6.000 euros |
1.633,99 euros/mes |
4.495,50 euros/mes |
Incremento de la prestación por desempleo
Se incrementa el porcentaje que se le aplica al trabajador a partir del día 181 de situación de desempleo con derecho a prestación hasta el 60% a partir del 1 de enero. La prestación se aplicará a todo aquél que a 1 de enero de 2023 percibiera prestación por desempleo.
Ampliación del incremento del crédito para formación: empresas inmersas en ERTEs o con trabajadores dentro de un Mecanismo RED
Se extenderá la aplicación del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada a empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo o por una de las modalidades del Mecanismo RED.
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
- De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona
Revalorización de las pensiones al IPC
En 2023 las pensiones tienen un incremento porcentual igual al valor medio de la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo; lo que supone un aumento del 8,5%.
La mensualidad ordinaria no podrá ser superior a 3.058,81€ (sin perjuicio de las pagas extraordinarias) y el cómputo anual estará limitado a 42.823,34€.
Las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tienen un límite de 6.402,20€ anuales. En cuanto al complemento de pensión en favor de pensionista que acredite carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada a la persona pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal para el año 2023, tendrá un importe de 525,00 euros anuales. Si hay unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento la titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas.