3/20/2023
El DOGC ha publicado la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos generales para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023.
¿Cuáles son las novedades de ámbito tributario?
La ley de presupuestos contiene medidas en materia de tasas y del canon del agua, mientras que la ley de medidas incluye las siguientes novedades:
Impuesto sobre la renta
- Hay una mejora en la deducción por donativos a las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
- La deducción pasa de un 25% a un 30%, con el mismo límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, pero se somete a un nuevo límite conjunto con la deducción estatal por donativos a entidades sin ánimo de lucro, no pudiendo superar la suma de ambas deducciones el 100%.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Se mejoran los requisitos de la reducción del 95% en la donación de dinero a favor de descendientes para constituir o adquirir un negocio profesional o una empresa o para adquirir participaciones pasando de 125.000 hasta los 200.000 euros, y en el caso de que el donatario presente un grado de discapacidad igual o superior al 33% el límite se fija en 400.000 euros, frente a los 250.000 previstos anteriormente. Además, se aplicará a cualquier donatario con independencia de su edad, al haberse suprimido el requisito que lo condicionaba a que el donatario tuviera menos de 40 años.
- Se establece una nueva reducción del 95% por la donación de fincas rústicas de dedicación forestal para cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado condicionado al mantenimiento de la finca en el patrimonio del donatario durante los diez años siguientes.
- Se modifica la reducción por la donación de vivienda que constituya la primera vivienda habitual del donatario, o por la donación de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, en primer lugar, también se beneficiará de la reducción la donación de terrenos o de dinero para la adquisición de terrenos cuando tengan por objeto la construcción en los mismos de la primera vivienda habitual del donatario. Por otro lado, se regulan los requisitos y condiciones para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, sustituyendo la remisión genérica que se realizaba a la normativa del IRPF.
- La opción de aplazamiento excepcional hasta dos años para todos aquellos que se soliciten desde el 18 de marzo de 2023 aunque el hecho imponible se hubiera devengado antes de tal fecha, siempre que se encuentre en periodo voluntario de presentación y pago, y en su caso prórroga, de la correspondiente autoliquidación.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Se modifican los tipos reducidos en la adquisición de vivienda habitual para familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes y familias monoparentales, actualizando el tope en la base imponible para el acceso al beneficio fiscal, anteriormente fijado en 30.000 euros y que actualmente pasa a 36.000 euros, y haciendo una regulación de los requisitos y condiciones para que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual, sustituyendo la remisión genérica que se realizaba a la normativa del IRPF.
- Respecto a las familias numerosas y las familias monoparentales, la base máxima para acceder al tipo reducido, se mejora el incremento hasta los 14.000 adicionales por cada hijo que exceda del mínimo para que la familia tenga la consideración de familia monoparental de categoría especial, o de familia numerosa, según corresponda.
- Como novedad, se incluye una nueva bonificación del 100% para las escrituras públicas relativas a la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, en los que intervengan cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro y de iniciativa social, para uso habitual y permanente o destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
Impuesto sobre el patrimonio
- Se realizan modificaciones de carácter técnico, suprimiendo en la bonificación de las propiedades forestales la precisión sobre los efectos desde 31 de diciembre de 2011.
Impuestos propios, tasas y cánones
- Impuesto sobre las viviendas vacías: se incrementan los tipos aproximadamente en un 30%; se precisa que la transmisión de una vivienda vacía no comporta el reinicio del cómputo de los dos años para que una vivienda adquiera tal condición para su titular; y, se modifica el sistema de cálculo de la bonificación aplicable a los sujetos pasivos que destinen su parque de viviendas al alquiler asequible.
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: se modifica con efectos desde el 1 de abril de 2023 las tarifas aplicables a las embarcaciones en crucero, minorando la tarifa para estancias de más de 12 horas e incrementándolo para estancias inferiores a 12 horas.
- Se realizan precisiones técnicas en el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, alguna de las cuales tendrán aplicación a las liquidaciones de los ejercicios 2020 y 2021.
- Se aprueba el libro cuarto del código tributario de Cataluña, se modifica la tributación sobre el juego, numerosas tasas y se establecen medidas adicionales sobre el canon del agua adicionales a las ya mencionadas respecto a la Ley de presupuestos.
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