2/2/2023
El próximo día 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el Modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, correspondiente al ejercicio 2022.
¿Quién está obligado a presentar dicha declaración?
Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, siempre que superen los 50.000€ para cada una de las siguientes categorías:
- Cuentas en entidades de crédito
- Valores, fondos, seguros y rentas
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
Respecto a aquellos contribuyentes que ya han presentado una declaración en un ejercicio anterior, estarán obligados a la presentación del ejercicio 2022 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que cualquiera de los saldos conjuntos de las diferentes categorías informadas en la última declaración, haya experimentado un incremento superior a 20.000 €.
- Que se haya perdido la titularidad de alguno de los bienes declarados anteriormente.
¿Cuándo se tiene que presentar?
El plazo de presentación será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023. La transmisión de la declaración informativa se tiene que realizar obligatoriamente por medios telemáticos.
Novedades:
De acuerdo con la Ley 5/2022, de 9 de marzo, se introdujeron las enmiendas necesarias para adecuar la legislación del modelo 720 al derecho europeo.
Esta ley modifica la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renda de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2044, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
Destacamos:
- Derogación de la sanción del 150% (Disposición derogatoria única)
- Eliminación de las multas fijas de 100 a 5.000 €/dato (Disposición final cuarta)
- Eliminación ganancias patrimoniales no justificadas e imprescriptibilidad por la no presentación en el plazo del modelo 720 (Disposición final quinta)
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