Presentación del impuesto de patrimonio

Ha empezado el periodo de presentación de los Modelos 714 (Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio) y 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas).

¿Cuándo hay que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?

El Modelo 714 debe presentarse entre el 7 de abril y el 30 de junio, únicamente por Internet.

NO todas las personas físicas están obligadas a presentar este modelo; depende de criterios específicos. Así mismo, con la declaración del IRPF, Modelo 100, su presentación está vinculada a que los bienes y derechos superen un determinado valor.

 

¿Dónde se aplica?

En cada Comunidad Autónoma en España aplica normas de cálculo distintas para estos impuestos. Es importante tener en cuenta que, aunque hasta ahora la Comunidad de Madrid aplicaba una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, esta bonificación ha dejado de aplicarse desde el ejercicio 2023, al igual que en otras comunidades autónomas.

Por lo tanto, si residen a Madrid y cumple los requisitos de patrimonio, debe presentar el Modelo 714, y posiblemente también el 718.

 

¿Quién debe presentar la declaración del modelo 714?

Deben presentar el Impuesto sobre el Patrimonio o Modelo 714 las personas físicas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:

- Valor Patrimonial: Si el valor de sus bienes y derechos supera los 2.000.000 de euros (sin considerar obligaciones o impuestos personales).

- Deducciones y bonificaciones: Una vez contabilizadas las deducciones o bonificaciones, se calcula la cuota tributaria del Modelo 714.

- Mínimo Exento: Aunque el valor de los derechos y bienes no supere los 2.000.000 de euros, la declaración es obligatoria si el patrimonio neto (base imponible) supera el mínimo exento.

El mínimo exento general es de 700.000 euros (excluidas las viviendas habituales hasta 300.000 euros).

Sin embargo, este umbral varía según las comunidades autónomas.

- Comunidad Valenciana: 600.000 euros

- Cataluña: 500.000 euros

 

 

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