2/3/2023
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ya ha abierto las solicitudes electrónicas para presentar las declaraciones responsables, de acuerdo con lo que obliga el Real Decreto-ley 20/2022, artículo 36.2, para que los beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional puedan recibir la ayuda de 20 céntimos por litro de combustible.
Beneficiarios:
Titulares de vehículos matriculados en España que durante el periodo de vigencia de la ayuda sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional:
- Provean combustible con tarjetas de gasóleo profesional.
- Deben estar dados de alta en la AEAT para recibir la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos.
- Vehículos a partir de 7,5t.
- No se bonifica Ad Blue, ni tampoco el Gasóleo B.
Empresas con instalaciones de consumo propio:
Por las empresas que tienen instalaciones para el consumo propio, la ayuda estará condicionada a cumplir los requisitos y obligaciones que existen para recibir la devolución del gasóleo profesional en esta modalidad.
Empresas no beneficiarias de la devolución del gasóleo profesional:
Para las empresas que dispongan de vehículos que no se pueden beneficiar de la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos se ha configurado una ayuda directa que dependerá del tipo de vehículo. En este caso, deben cumplir:
- Autónomos o sociedades constituidas en España a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, anteriores al 28/12/2022.
- Disponer de una autorización de transporte: VDE, VT, VTC, VSE, MDLE o MDPE.
- Limitado a los vehículos que aparezcan de alta en lo Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la entrada en vigor de este Real decreto ley (28/12/2022).
Importe de la ayuda:
- Entre 1 de enero y 31 de marzo de 2023: 20 céntimos/litro.
- Entre 1 de abril y 30 de junio de 2023: 10 céntimos/litro.
¿Cómo realizar la solicitud electrónica para presentar las declaraciones responsables?
Es necesario identificarse con el CERTIFICADO DIGITAL y estar dado de alta como beneficiario de la devolución del gasóleo profesional.
Paso 1.- Entrar en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml
Hacer clic en: Presentación declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por la invasión de Ucrania.
Indicar el NIF de la empresa y a continuación marcar la casilla de: DECLARO.
PASO 2.- Volver entrar en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml
Hacer clic en: Presentación declaración de las ayudas recibidas.
Identificar NIF y a continuación clicar la casilla declaración otras ayudas y adjuntar una declaración con las ayudas recibidas.
Adjuntar el documento. Puedes utilizar el modelo que te proponemos a aquí.
PASO 3.- Solo en caso de CONJUNTO DE EMPRESAS (asociadas o vinculadas)
Entrar en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml
Hacer clic en: Presentación declaración emprendidas asociadas y vinculadas.
Presentar una declaración por escrito donde se identifiquen las empresas vinculadas o asociadas (en el caso de formar parte de un grupo empresarial). Puedes utilizar este modelo.
PASO 4.- Solo en caso de SUPERAR EL LÍMITE DE AYUDA (2 millones de euros)
Entrar en el enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml
Hacer clic en: Presentación de declaración responsable para superar la cantidad máxima de ayudas.
El plazo para presentar estas declaraciones es desde el 31 de enero de 2023 hasta la finalización de las ayudas.
¿Cómo se recibirá esta ayuda?
La solicitud de la ayuda se gestionará de manera simultánea y conjunta con la devolución del gasóleo profesional. A final de cada mes se recibirá el pago en la cuenta bancaria. Si no se recibiera la ayuda pasados 6 meses a contar desde el final de cada mes se considerará no concedida y se podrá poner un recurso de interposición económica-administrativa.
El pago de la ayuda se realizará a partir del 30 de abril.
Límite de las ayudas:
Esta ayuda forma parte de Marco Temporal Europeo Ucrania, por el que el límite es de 500.000€. Este límite se ve afectado por las ayudas directas que recibieron las empresas que se solicitaron en marzo y en agosto-septiembre.
Para cualquier duda o ampliar información, no dudes en ponerte en contacto con TAX Economistas y Abogados.