12/9/2022
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, somete a tributación, a través de un gravamen especial, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). A continuación, detallamos toda la información.
¿Qué establece la Ley?
- Están exentos los premios el importe íntegro de los cuales sea igual o inferior a 40.000€.
- Los premios con importe superior a 40.000€ solo tributarán respecto de la parte que exceda de estos 40.000€.
- Es decir, si ganas un premio inferior a 40.000€ no te tendrás que preocupar de nada
- La base de retención del gravamen será el importe del premio que exceda de los 40.000€ y el porcentaje de retención será del 20%.
- La SELAE procederá a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000€ por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno de solo o bien conjuntamente por diversas personas o entidades. Es decir, en el caso de premios compartidos, en los que el premio se reparte entre los participantes, los 40.000€ exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios con proporción a su porcentaje de participación.
Por ejemplo, un premio de 100.000€ tributaría al 20% sobre 60.000€ (100.000€ - 40.000€), por lo que se realizaría una retención de 12.000€ y se percibirían 88.000€.
¿A qué premios afecta la Ley?
Únicamente a los premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado (SELAE); es decir, todos los premios de los siguientes sorteos: Lotería Nacional, La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones, La Quiniela, Lototurf, Quintuple Plus, El Quingol, el sorteo extraordinario de Navidad y el sorteo del Niño. En el lote también entran los premios de la Cruz Roja y los de la ONCE.
¿Qué más se debe tener en cuenta?
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no deberán presentar ninguna otra autoliquidación.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será de 20%.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que les pudiera corresponder por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, como hacían antes del 1 de enero del 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.