2/4/2022
El pasado 31 de enero, el BOE publicó el plan de control tributario con su lucha contra el fraude fiscal para el ejercicio 2022. Resolución de 26 de enero de 2021, publicada el 31 de Enero
RELACIÓN DE LA AEAT CON LOS REPRESENTANTES Y ASESORES DE LOS CONTRIBUYENTES
Comenzar destacando un aspecto que consideramos relevante para todos aquellos sujetos que actúan como representantes y asesores de los contribuyentes, ya que para este ejercicio 2022, la Administración pretende continuar con el impulso de las herramientas (ya implementadas durante 2020) informáticas capaces de permitir interactuar a estas personas con la Inspección sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano inspector actuante; la conexión por vídeo para las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se utilizan en los procedimientos de comprobación inspectora permitió durante 2021 la posibilidad de que también se utilizasen dichos procedimientos para la firma de las actas de inspección. Pues bien, durante el año 2022 el uso de este sistema informático (VIVI) se consolidará también para la firma de las actas, haciendo del mismo un sistema recurrente de interrelación con el obligado tributario o sus representantes.
ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES
ÁMBITO ADUANERO.- Durante el año 2022, se prestará especial atención a los determinados riesgos tributarios con el control:
- Del valor en aduana declarado y los ajustes sobre el valor de transacción.
- Del origen declarado y su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria.
- De la clasificación arancelaria de las mercancías.
- Control de los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro.
- Control de las operaciones de comercio electrónico.
IMPUESTOS ESPECIALES.- Continuará (como en años precedentes) el control específico del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación. Cumplimiento de las novedades normativas respecto de la llevanza de los libros de contabilidad de existencias. Además otras distintas actuaciones en el ámbito de cada impuesto especial (hidrocarburos, electricidad, determinados medios de transporte, etc.).
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES.- En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán actuaciones tendentes a "explotar" los datos facilitados a la AEAT en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586. Se dará especial relevancia al control de uso de las autorizaciones, incluyendo visitas, siempre que resulte factible dada la situación sanitaria, a las instalaciones donde se encuentran almacenadas las mercancías o donde se realiza la transformación autorizada.
OTROS ASPECTOS
Por último, finalizar este acercamiento al Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2022, recalcando aspectos tales como:
- CARTAS AVISO DIRIGIDAS A LOS CONTRIBUYENTES. La Administración seguirá emitiendo cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes, de los sectores elegidos, que incurran en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios.
Así, determinados contribuyentes conocerán la valoración que de su comportamiento fiscal realiza la Inspección de Hacienda y podrán, a decisión propia, o bien explicar que las informaciones que han determinado esa valoración no son correctas, o bien directamente proceder a rectificar su situación fiscal, especialmente en relación con las autoliquidaciones siguientes, obviando así costosos procedimientos de comprobación.
- DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS FISCASLES.- Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución, iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas devoluciones, se requiera la realización de las mismas.
- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.- Se comprobará la correcta declaración de las cuotas de liquidación a los socios en la disolución y liquidación de sociedades disueltas y liquidadas analizando la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación y el valor de adquisición de las acciones.
- SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE PERMITEN Y FACILITAN LA ALTERACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES.- En 2022, se prestará aún mayor atención y control si cabe que en ejercicios previos, extendiéndose estas labores de control a la fabricación, producción y comercialización de los mismos en el marco del desarrollo reglamentario de esta materia previsto tras la ley del fraude de 2021. Se realizará el desarrollo reglamentario de la prohibición de doble uso para establecer de forma inmediata las condiciones mínimas a cumplir por los sistemas de facturación empresarial.
- CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA.- Se ha habilitado la presentación exclusivamente electrónica del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria; debe realizarse a través de un formulario electrónico normalizado.
- VISITAS Y PERSONACIONES.- Siempre que las circunstancias sociales y sanitarias actuales y futuras lo permitan se tiene planificado, en las visitas del área de Gestión y de Inspección en la ayuda a las Grandes Empresas que anualmente se realizan, incluir un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación, entre otros, con los epígrafes de actividad económica, los socios y partícipes, los administradores o los domicilios en los que se desarrolla la actividad.
- COMERCIO ELECTRÓNICO.- Durante 2022 la Agencia Tributaria reforzará las medidas necesarias para garantizar un adecuado control de la actividad económica que se realiza vía comercio electrónico con especial control en aquellos casos en los que puedan existir diferencias entre los importes declarados y los que se deriven de la información obtenida.
- DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD.- Conjuntamente con la exigencia de deudas a Terceros. Se continuarán con este tipo de actuaciones por la AEAT dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas. Ha funcionado bien y claro "... no es cuestión de tocar lo que bien va...".
- LUCHA CONTRA LA ACTIVIDAD NO DECLARADA Y ECONOMÍA SUMERGIDA.- Se reiterarán líneas prioritarias de comprobación ya utilizadas y otras nuevas tales como:
- Presencia en distintos sectores y modelos de negocio con una mayor prioridad, en general, en aquellos contribuyentes que pertenezcan a aquellos sectores o actividades que hayan sido menos afectados por el entorno económico desfavorable que se deriva del COVID-19 y los efectos de la pandemia o incluso sobre aquellos otros que han visto crecer su negocio precisamente como consecuencia de esta excepcional situación.
- Especial observancia del uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas.
- En actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, ejecutar las actuaciones de control para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.
- Lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.
- Uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
- Reforzamiento de las personaciones en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica.
- Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
- Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, donde se puedan asociar supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.