Plan de control Tributario 2022: Impuesto sobre el Valor Añadido

El pasado 31 de enero, el BOE publicó el plan de control tributario con su lucha contra el fraude fiscal para el ejercicio 2022Resolución de 26 de enero de 2021, publicada el 31 de Enero

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Libros Registros
A partir del primer trimestre de 2022, los contribuyentes (no obligados a SII) podrán confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado de la AEAT) similar al existente para el modelo 100. Se podrán importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar.

Además como novedad, durante el año 2022, podrán realizar los libros agregados los contribuyentes en:

  • Prorrata general,
  • El régimen especial de bienes usados,
  • Régimen especial de agencias de viajes y
  • Rrégimen especial de criterio de caja.

Comerciantes Minoristas
Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán de nuevo en el año 2022, actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya iniciadas durante los ejercicios 2020 y 2021.

Los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales tienen la obligación, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto. Así, los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido en una doble vertiente:


1. La identificación ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia de los comerciantes minoristas y que figuran correctamente censados en el régimen especial.
2. Control sobre los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos.

Estas actuaciones afectarán a:

  • Proveedores de los Minoristas.- Para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos.
  • Comerciantes Minoristas.- Para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.
  • Depuración censal con altas de oficio en los casos en que se detecta la aplicación en la práctica del régimen sin la correspondiente alta en el censo.

Especialmente durante el año 2022 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

Operaciones con el Exterior
Dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, durante el ejercicio 2022, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

 

  • Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
  • Control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.
  • Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
  • Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
  • Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
  • Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Autonómicas en la transmisión de la información de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Al mismo tiempo estas acciones permitirán la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad (economía sumergida).

Se prestará atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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