4/29/2024
El domingo 12 de mayo se celebran las elecciones al Parlamento de Cataluña. En este TAX Informa te explicamos los permisos a los que pueden acceder los trabajador@s para ejercer su derecho a voto o bien si están en una mesa electoral.
Permiso para los trabajador@s la jornada laboral de los cuales coincida con el día de las elecciones
El domingo 12 de mayo de 2024, las empresas deben conceder a los trabajador@s que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal un permiso retribuido de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que los corresponda, con el fin de que puedan ejercer su derecho a voto.
Este permiso está sujeto a las siguientes condiciones:
- Solo tendrán permiso los trabajador@s que tengan la condición de electores.
- Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales no se deberá conceder el mencionado permiso.
- Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso de 2 horas.
- Si la jornada de trabajo coincide en 4 horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso general de 4 horas.
- En el supuesto de que la jornada laboral no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales, los trabajador@s no tendrán derecho al permiso retribuido.
- Si el día de las elecciones la jornada laboral fuera inferior al habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresari@.
¿Cómo se retribuirán los permisos?
- El permiso tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador@ si hubiera prestado sus servicios normalmente.
- Si el salario está constituido en parte por prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por los trabajador@s por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
- A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresari@s tienen derecho a solicitar a sus trabajador@s la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventor@s para los cuales el día de las elecciones coincida con su jornada laboral
- Los trabajador@s que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día 12 de mayo no disfruten del descanso semanal tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día mencionado, así como un permiso retribuido correspondiendo a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Los trabajador@s que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y disfruten del descanso semanal el día 12 de mayo, tendrán derecho a un permiso retribuido de las 5 primeras horas del día inmediatamente posterior, con las mismas condiciones que en el caso anterior.
- Este permiso, de carácter no recuperable, se retribuirá por parte de la empresa una vez el trabajador@ acredite su actuación como miembro de la mesa o interventor.
- La retribución se llevará a cabo del mismo modo que en el caso de los trabajador@s con la condición de electores.
- Los trabajador@s que acrediten la condición de apoderados y que el día 12 de mayo no disfruten del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de este día.
- Si alguna de las personas trabajadoras incluidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden tuviera que trabajar en un turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresari@, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo
- Los trabajador@s que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 12 de mayo de 2024, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
- Del mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 12 de mayo de 2024.
- En este caso se aplicarán las mismas normas respecto a la coincidencia con el horario de trabajo, pero se sustituirán todas las referencias en los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
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