Permisos laborales en las elecciones del 28 de mayo de 2023

El domingo 28 de mayo se celebran las elecciones municipales. En este TAX Informa explicamos los permisos a los que pueden acceder los trabajadores para ejercer su derecho a voto o bien si están en una mesa electoral.

Permiso para los trabajadores y trabajadoras la jornada laboral de los cuales coincida con el día de las elecciones

El día de las elecciones, el 28 de mayo de 2023, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras, incluidos los que presten sus servicios dentro del sector público, y que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda.

Este permiso es, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

No hay que conceder el permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que hagan una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es, como máximo, de dos horas. Si es de más de dos horas y de menos de cuatro, se debe conceder un permiso de dos horas; y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se debe conceder el permiso general de cuatro horas.

Se debe reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior al habitual, legal o convenida.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan una jornada con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario que haya establecido el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.

Justificantes de votación. A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras que exhiban el justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/oras para los cuales el día de las elecciones coincida con su jornada laboral

A los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores/oras se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día 28 de mayo de 2023 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno por la noche que empieza el día de la votación se debe computar como jornada laboral del día.

Estos permisos, de carácter no recuperable, los debe retribuir la empresa una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor/a.

El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo en todos los trabajadores y trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor/a, en iguales condiciones que establece el artículo 4.

Las empresas tienen que conceder a los apoderados y apoderadas la jornada laboral de los cuales coincida con el día de las elecciones un permiso retribuido, de carácter no recuperable, durante la jornada completa del domingo 28 de mayo de 2023.

Si alguno de los trabajadores y trabajadoras incluidos en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden tiene que trabajar en el turno por la noche el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, le debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Si el salario a percibir por los trabajadores/se con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido, en parte, por una prima o incentivo, la parte a percibir se debe calcular de acuerdo con la media pagada a los trabajadores y trabajadoras por el mismo concepto en los seis meses inmediatamente anteriores trabajados.

Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo

Con el fin de que los trabajadores y trabajadoras puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo que establece el artículo 72 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, a efectos de poder emitir el voto por correo, pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas si llevan a cabo funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

Se podrá disfrutar de este permiso desde la fecha de la convocatoria de elecciones y hasta el día 18 de mayo de 2023.

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