11/4/2024
En relación al permiso retribuido por fuerza mayor regulado en el art. 34.9 del ET (ante la situación que se está viviendo en Valencia por la DANA):
El art. 34.9 del ET (introducido por el RDLey 5/2023) establece expresamente lo siguiente:
"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia"
No tienes obligación de ir a trabajar si te encuentras en alguna de estas situaciones:
- Si el desplazamiento supone poner en peligro tu seguridad o interfiere en las labores de rescate y recuperación de zonas afectadas.
- Si necesitas buscar a familiares desaparecidos o hacerte cargo de un fallecimiento.
- Si has perdido tu vivienda o enseres.
- Si no cuentas con dispositivos o cobertura, no se contemplará la necesidad de teletrabajo.
Todas las personas trabajadoras podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos.
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