Permiso retribuido por fuerza mayor ante la situación en Valencia por la DANA

En relación al permiso retribuido por fuerza mayor regulado en el art. 34.9 del ET (ante la situación que se está viviendo en Valencia por la DANA):

El art. 34.9 del ET (introducido por el RDLey 5/2023) establece expresamente lo siguiente:

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.


Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia"
 

 

No tienes obligación de ir a trabajar si te encuentras en alguna de estas situaciones:

 

  • Si el desplazamiento supone poner en peligro tu seguridad o interfiere en las labores de rescate y recuperación de zonas afectadas.
  • Si necesitas buscar a familiares desaparecidos o hacerte cargo de un fallecimiento.
  • Si has perdido tu vivienda o enseres.
  • Si no cuentas con dispositivos o cobertura, no se contemplará la necesidad de teletrabajo.

 

Todas las personas trabajadoras podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos.

 

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