11/7/2024
El Boletín Oficial del Estado publicó este miércoles la batería de medidas para autónom@s y empresas afectados por la DANA prometidas por el Gobierno. Hoy se ha sabido que sólo aquellos negocios que superen el millón de euros de facturación podrán cobrar más de 10.000 euros de ayuda directa.
¿Qué se ha publicado en el decreto?
Los autónom@s persona física, independientemente de su facturación, no van a poder acceder a subvenciones superiores a los 5.000 euros.
Sólo aquellas empresas que superen el millón de euros de facturación podrán acceder a subvenciones superiores a los 10.000 euros. Y para alcanzar los 150.000 euros de tope, habría que facturar por encima de los diez millones de euros anuales.
¿Cuáles son las condiciones de las ayudas directas a autónom@s y empresas afectados por la DANA?
Las nuevas ayudas directas para autónom@s y empresas afectados por la DANA se recogen en el artículo 11 del Real Decreto 6/2024. Según prevé esta norma, "se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios" declarados "zona de emergencia". Son casi 80 localidades de la Comunidad Valencia, Andalucía o Castilla-La Mancha.
La norma marca que para los autónom@s persona física, independientemente de cuáles hayan sido los daños y cuánto facturen, las subvenciones serán de un importe fijo de 5.000 euros. Para las personas jurídicas, la cuantía de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del IVA.
La tabla que se utilizará para determinar qué cuantía le corresponde a cada negocio -sociedad jurídica- será la siguiente y se calculará en función de su facturación en el año previo, es decir, en 2023:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023
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Importe
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≤ 1 millón de euros
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10.000€
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>1 millón de euros ≤ 2 millones de euros
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20.000€
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> 2 millones de euros ≤ 6 millones de euros
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40.000€
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> 6 millones de euros ≤ 10 millones de euros
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80.000€
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> 10 millones de euros
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150.000€
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Como se puede observar en esta tabla, un 95% de las microempresas y pequeños negocios ni si quiera podrán percibir más de 10.000 euros por las ayudas directas. A partir del millón de euros de facturación -que apenas un 5% de los negocios españoles perciben- cobrarían 20.000 euros. Y sólo a partir de los 10 millones de euros de facturación podrían recibir 150.000 euros.
¿Cómo se debe presentar la solicitud de la ayuda?
Se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico que pondrá en marcha Hacienda. En él deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. La fecha para presentar la solicitud arrancará el 19 de noviembre y durará hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las ayudas no están sujetas a la Ley de Subvenciones, pero también tienen letra pequeña
Se especifica que estas ayudas "no dependerán de la Ley de Subvenciones". Esto significa, en un principio, que los beneficiarios estarían exentos de presentar algunas de las muchas justificaciones que se les exigieron con el cese de actividad o con las ayudas directas por el aumento de costes. Y tampoco tendrían que acreditar unas condiciones previas de caída de facturación ni de necesidad.
Ahora bien, lo cierto es que habría al menos dos condiciones para los beneficiarios de las ayudas directas por la DANA:
- La concesión de esta subvención "quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025". Por lo tanto, si el trabajador@ por cuenta propia o empresa se diera de baja antes de esta fecha tendría que devolver la ayuda. Un cierre que podría parecer lógico, puesto que la mayoría de estos negocios van a tardar varios meses en empezar a abrir con normalidad.
- El decreto advierte que "en el mismo formulario -de solicitud- se deberá suscribir la declaración responsable en la que se señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado". Y, además, "la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá solicitar con posterioridad a esta solicitud información adicional a efectos de comprobar lo indicado en este artículo". Esto podría suponer distintas condiciones adicionales que deberán cumplir los negocios e incluso la posibilidad de tener que devolver las ayudas.
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