5/27/2024
¿Qué es el pacto de no concurrencia con empresas competidoras?
Se trata de un documento que se utiliza con emplead@s susceptibles de manejar información de gran valor, donde se indica que al finalizar la relación laboral por cualquier causa, el emplead@ no podrá trabajar para la competencia, para así evitar el notorio perjuicio que supondría la revelación de secretos para la posición competitiva en el mercado de la empresa.
¿Qué requisitos debe cumplir el documento?
- Acreditar la empresa un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- Establecer la exclusividad del trabajador@ que prestará servicios únicamente para la empresa.
- Fijar el compromiso de no concurrencia con empresas del mismo sector comercial e industrial, una vez extinguida la relación laboral.
- Mantener la más absoluta reserva y confidencialidad respecto de los conocimientos adquiridos por su relación con la empresa.
- Delimitar el tiempo en el que se producirá la no concurrencia si el emplead@ deja de formar parte de la disciplina de la empresa con el límite absoluto de dos años.
- Especificar el importe y la periodicidad de la contrapartida o compensación económica que debe percibir el trabajador@ a cambio de aceptar estas condiciones.
¿Qué consecuencias existen si la empresa incumple el compromiso?
La principal obligación de la empresa es retribuir económicamente al emplead@ por asumir dicha exclusividad, confidencialidad y, sobre todo, limitación de su libertad para trabajar con empresas competidoras una vez finalizada la relación laboral. Si la empresa no cumple con lo acordado o la contrapartida es insuficiente, el pacto quedará anulado, el emplead@ no estará obligado a mantener dicha confidencialidad y podrá ejercer libremente para cualquier empresa que lo estime pertinente y que desee contar con sus servicios.
¿Qué consecuencias existen si el trabajador@ incumple el compromiso?
Las consecuencias para el trabajador@ serán las que se fijen en el pacto de no competencia. Básicamente:
- La restitución en el plazo que se concrete en el pacto firmado por las partes del importe de la compensación económica percibida, con los intereses que pudieran proceder.
- El abono de una indemnización, conforme establezcan las partes.
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