1/28/2025
Además de los nuevos tipos por los que tributarán las empresas en el Impuesto de Sociedades, la reforma fiscal aprobada recoge novedades que afectarán a los autónomos y las empresas en 2025.
A finales de diciembre se aprobaron nuevas medidas tributarias a través de un decreto de reforma fiscal. Entre ellas se encuentran el aumento del tipo de gravamen del ahorro, el tratamiento fiscal de las donaciones que hagan los trabajadores por cuenta propia y las empresas a sus empleados afectados por la DANA, nuevas reducciones para autónomos artistas, o una nueva reducción en el Impuesto de Sociedades.
La entrada en vigor de estas medidas es diferente según el caso. La mayoría entraron en vigor el pasado 1 de enero, como sucede con el aumento del tipo del ahorro, por lo que se aplicarán durante todo este ejercicio fiscal y, por tanto, tendrán efectos en la RENTA y el Impuesto de Sociedades de este año, que se presentarán en 2026.
Este reglamento también incluye los nuevos tipos impositivos que se aplicarán a las empresas y que, en concreto, rebajan el Impuesto de Sociedades para los pequeños negocios y las microempresas.
1. Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024 finalmente dejó exentas en el IRPF las donaciones que con carácter extraordinario entreguen los autónomos o empresas a sus empleados afectados por la DANA de 2024.
Este cambio normativo no afecta de manera directa a las empresas, sino a sus trabajadores, pero sí es una modificación que éstas reclamaron a través de algunas de las asociaciones más representativas del comercio en la Comunidad Valenciana, quienes denunciaron la inseguridad jurídica en torno a estas ayudas.
Finalmente, con esta reforma fiscal, las cantidades quedaron exentas de pagar impuesto en el IRPF bajo la consideración de donación, pero deben cumplir una serie de requisitos, como que estén destinadas a sufragar daños personales y daños materiales a causa del desastre natural, como sucede con la vivienda, los vehículos o los enseres perjudicados.
Para tener carácter extraordinario, las cantidades deben ser adicionales al salario percibido por los empleados. Además, el trabajador debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mencionados con el certificado de la empresa aseguradora o de un Organismo Público.
La exención sólo se aplicará a las donaciones abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños que se hayan certificado. Las cantidades percibidas por los trabajadores a raíz de esta donación que superen el importe de los daños certificados por la empresa aseguradora sí deberán integrarse en la base imponible de la próxima declaración de la RENTA, cuyo plazo de presentación comenzará en abril.
2. Subida del tipo del ahorro en la declaración de la RENTA
La reforma fiscal también elevó el último tramo del tipo de gravamen del ahorro, modificando la escala que se aplica a la parte de la base liquidable para determinar la cuota íntegra estatal -y en los mismos términos para establecer la cuota íntegra autonómica-, y que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Los tipos del ahorro establecen la tributación para las ganancias patrimoniales que generan los trabajadores por cuenta propia, como sucede cuando traspasan un local o maquinaria afectos a su actividad.
Una de las consecuencias que tendrá la subida del tipo del ahorro es el encarecimiento de estas operaciones para los trabajadores por cuenta propia, ya que van a tener que pagar más impuestos en la RENTA que presentarán en 2026 si traspasan su local durante este ejercicio fiscal.
3. Reducción para autónomos artistas por rendimientos obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la disposición final séptima de la Ley 7/2024 añade una reducción del 30% aplicable a los rendimientos de determinadas actividades artísticas que se hayan obtenido de manera excepcional.
La reducción se aplica a estos rendimientos cuando tengan una cuantía notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, deberá exceder en un 130% de la media de los rendimientos imputados en esos tres ejercicios previos.
Para que sea de aplicación, los rendimientos de estos autónomos:
- Tienen que estar clasificados en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en determinados epígrafes de la sección segunda -grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869-, que incluyen artesanos, pintores, escultores, guionistas, escritores o ceramistas, entre otros, así como los clasificados en determinadas agrupaciones de la sección tercera, y que recogen actividades artísticas como el baile, la música, el cine, o el teatro, entre otras.
- También incluye los rendimientos derivados de la prestación de servicios profesionales en el mundo de las artes escénicas, los audiovisuales y los musicales, incluidas las actividades de tipo técnico o auxiliar.
El límite máximo sobre el que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
4. Deducción en el Impuesto de Sociedades por reserva de capitalización
Con efecto a partir de 1 de enero de 2025, se potencia este incentivo fiscal, con el que pueden beneficiarse las pymes.
En concreto, se incrementa con carácter general la reducción por la reserva de capitalización del 15% al 20% de la cuantía en que se incrementen sus fondos propios, si bien esta reducción se elevó primeramente el año pasado del 10% al 15% en 2024.
Se aplica de forma conjunta a la reserva de nivelación, y permite aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto de Sociedades simplemente por incrementar los fondos propios, aunque la finalidad es que los fondos obtenidos por el negocio mediante esta reducción se empleen para compensar pérdidas en ejercicios futuros.
También se contempla que el porcentaje de reducción en concepto de reserva de capitalización esté vinculado al incremento de la plantilla media de la empresa, que permitirá que aumente la reducción.
En concreto:
- Las sociedades tendrán derecho a una reducción del 23% del importe del incremento de los fondos propios cuando la plantilla media total también se haya incrementado, respecto al ejercicio anterior, en un mínimo de un 2% sin superar un 5%.
- Si la plantilla aumenta entre el 5% y el 20%, tendrán derecho a una reducción del 26,5%.
- Cuando este incremento sea superior a un 10%, la reducción a la que tendrá derecho la empresa será del 30%.
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