Nuevos plazos de Seguridad Social que debes conocer

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, modifica determinadas obligaciones de afiliación y el régimen de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

 

¿Cuándo entra en vigor?

Se ha publicado en el BOE el 30 de julio de 2026 y entra en vigor el 1 de agosto de 2026.

 

¿Cuáles son las novedades?

1. Nuevo plazo para bajas y variaciones de datos

El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas de personas trabajadoras y las variaciones de sus datos, pasa de tres a seis días naturales, contados desde el día siguiente al cese o a la fecha en que se produzca la variación.

La ampliación no afecta a las altas, que deben seguir tramitándose con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

 

2. Nueva obligación: comunicar el código de ocupación CNO

Todas las empresas deberán comunicar a la TGSS el código de la ocupación laboral única o principal, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, de todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que estén en alta en cualquiera de los códigos de cuenta de cotización de la empresa y no tengan ya comunicado dicho dato.

El plazo es de seis meses desde la entrada en vigor. Por tanto, el vencimiento se sitúa, en principio, el 1 de febrero de 2027.

Esta obligación se refiere a la ocupación efectivamente desarrollada, no al CNAE de la empresa ni necesariamente a la denominación contractual del puesto.

 

3. Aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

Deudas que no pueden aplazarse: Continúan siendo inaplazables la aportación correspondiente a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La norma aclara que la inaplazabilidad de las contingencias profesionales se aplica con carácter general, incluidas las correspondientes a personas trabajadoras por cuenta propia. Estas cantidades deberán ingresarse, si no se han pagado anteriormente, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión del aplazamiento.

 

Aplazamientos sin garantías: No será necesario constituir garantías cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o sea inferior a 250.000 euros, siempre que se ingrese al menos un tercio dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Estas cuantías ya se venían aplicando desde 2020 por resolución de la TGSS; el real decreto las incorpora expresamente al reglamento.

 

Mayor coste financiero: Los aplazamientos devengarán el interés de demora vigente en cada momento, desde su concesión hasta el pago.

Cuando se conceda una exención extraordinaria de garantías, el interés de demora se incrementará en dos puntos porcentuales. El interés se aplica sobre el principal, los recargos y las costas incluidas en el aplazamiento.

Esto supone una modificación relevante, porque la redacción anterior utilizaba, con carácter general, el interés legal del dinero.

 

Deudas de pequeña cuantía: La causa general de denegación por escasa cuantía se reduce:

  • Antes: deuda no superior a dos veces el SMI mensual.
  • Desde el 1 de agosto: deuda no superior a un SMI mensual.

 

En consecuencia, se facilita potencialmente el aplazamiento de deudas situadas entre uno y dos SMI mensuales. Esta limitación no se aplicará a los aplazamientos tramitados y concedidos automáticamente.

 

Concesión automatizada: La Dirección General de la TGSS queda habilitada para establecer, mediante una resolución posterior, la tramitación y concesión automatizada de aplazamientos que no requieran garantías.

 

 

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