Nuevos modelos 345 y 187: ¿qué son y quién debe presentarlos?

El Ministerio de Hacienda ha publicado este lunes más detalles de los nuevos modelos 345 y 187, surgidos con reformas de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas y tras las modificaciones de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

Objetivo:

Con estos cambios se pretende fijar unos nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. Por ello, el Gobierno ha publicado la orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, que regula los dos nuevos modelos.

Esta reforma normativa obliga a modificar los canales por los que la Administración Tributaria recibe los datos necesarios de los contribuyentes, para que la información fiscal que se pone a disposición de los afectados se adecue a estos nuevos límites.

Así, se reduce el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este límite podrá incrementarse mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Así también, se eleva la cuantía del incremento de este límite.

 

Modelo 345:

Por todo lo anterior, se ha considerado necesario generar un nuevo modelo. Así, surge el propósito de adaptar el modelo 345 a las aludidas modificaciones normativas y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica.

El modelo 345 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica. Será objeto de declaración toda la información sobre partícipes, aportaciones y contribuciones a los planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

El plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada ejercicio, siempre en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

 

Modelo 187:

Hacienda modifica también el modelo 187 de declaración informativa sobre acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, Sociedades e impuesto sobre la renta de los no residentes. En este caso siempre en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos.

La norma marca nuevos requisitos para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%. Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para aquellas entidades que acuerden su disolución y liquidación, que tiene por finalidad permitir que sus socios trasladen su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el tipo de gravamen en Sociedades.

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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