Nuevos incentivos fiscales al coche eléctrico para empresas y autónom@s – Publicado en el BOE

Nuevas ayudas a empresas y autónom@s para la adquisición de vehículos eléctricos. El paquete incluye 626 millones de euros en incentivos fiscales, la extensión del programa Moves III y ayudas para la renovación de flotas de camiones. 

 

¿Qué incluyen estas nuevas ayudas?

Se incluyen nuevos incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades para promover la inversión en vehículos eléctricos e instalaciones de recarga, por un valor de 626 millones de euros. Se prevé la libre amortización para las compras realizadas en 2024 y 2025, así como medidas similares para los autónom@s que tributen por IRPF.

 

También se ha ampliado el programa Moves III, que vencía a finales de este mes, hasta el 31 de diciembre de 2024: La ampliación permitirá a las comunidades autónomas seguir distribuyendo ayudas para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.

 

En total, el paquete de medidas para el coche eléctrico asciende a 1.500 millones de euros. Además, se destinarán 50 millones de euros a un programa de transformación de vehículos pesados en carretera, tanto de transporte de mercancías como de pasajeros, centrado en la renovación de flotas de camiones dentro de la estrategia de descarbonización.

 

El nuevo decreto también incluye iniciativas de apoyo a la industria, como la prórroga de las medidas de flexibilidad para modificar la potencia eléctrica contratada en un mismo ejercicio hasta fin de año, y la reducción del 80% en los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución para la industria electrointensiva. Además, se amplía por seis meses más el plazo para que las empresas gasintensivas que reciben ayudas de compensación por el aumento del precio del gas cumplan con el pago efectivo a sus proveedores. El incremento de los costes energéticos no será considerado una causa objetiva de despido en las empresas que se beneficien de estas ayudas.

 

Finalmente, se crea un Fondo de Impacto Social (FIS) con 400 millones de euros provenientes del Plan de Recuperación para proyectos de inversión con impacto social o medioambiental y de emprendimiento social.

 

¿Qué tipo de vehículos son subvencionables?

Podrán pedir la ayuda los particulares, autónomos y administraciones que adquieran un vehículo eléctrico, de pila de combustible (hidrógeno) o híbrido enchufable nuevo o seminuevo con un máximo de 12 meses de antigüedad. La compra puede ser tanto directa, como mediante un contrato de leasing o renting. Los vehículos acogidos a la ayuda pueden ser turismos, furgonetas que pueden transportar una mercancía de hasta 3,5 toneladas, cuadriciclos y motocicletas.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda del Moves III para la compra de un vehículo electrificado?

Para los turismos eléctricos y de hidrógeno, la ayuda puede llegar a alcanzar los 7.000 euros si el comprador achatarra un coche viejo de combustión, mientras que si no lo hace la subvención se queda en 4.500 euros. Para los híbridos enchufables la ayuda será de 5.000 euros si se achatarra un vehículo viejo y de 2.500 euros sin achatarramiento. Los turismos subvencionables no pueden superar los 54.450 euros. En el caso de las furgonetas, la ayuda con achatarramiento será de 9.000 euros, independientemente de si el vehículo que se adquiere es eléctrico o híbrido enchufable. Para los cuadriciclos ligeros, la ayuda es de 1.600 y 1.400 euros, con y sin achatarramiento respectivamente, mientras que para los cuadriciclos pesados es de 200 euros más: 2.000 y 1.800 euros, respectivamente. Para las motocicletas cuya autonomía en eléctrico debe de ser igual o superior a los 70 kilómetros, la ayuda es de 1.300 euros con achatarramiento y 1.100 sin él.

 

¿Cuál es la ayuda para la instalación de un punto de recarga?

La infraestructura de recarga subvencionable puede ser tanto de acceso público como privado y de cualquier potencia. En el caso de las comunidades de propietarios también será subvencionable la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la carga vinculada del vehículo eléctrico.

 

En las localidades de menos de 5.000 habitantes, el Estado subvencionará el 80% del coste para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica, mientras que el porcentaje subvencionable baja al 70% en el caso de que esté situado en localidades más grandes.

 

Para empresas pequeñas y entes públicos con actividad económica, la ayuda oscilará entre el 50%, el 40% y el 20%, dependiendo de si se trata de pequeñas, medianas o grandes empresas, respectivamente, que vayan a instalar un punto de recarga de igual o menor potencia que 50 kW. Si es de más potencia, la ayuda será del 40% para pymes en localidades de menos de 5.000 habitantes y del 30% en municipios más grandes. Para el resto de las empresas la ayuda será del 20%. Para las pymes que se acojan a minimis (es decir, ayudas que no afectan a la libre competencia en la Unión Europea) en el momento de hacer la solicitud, la ayuda será del 55% para las pequeñas empresas y del 45% para las medianas. El porcentaje asciende al 60% y 50%, respectivamente, si la compañía se encuentra en una localidad de menos de 5.000 habitantes.

 

El límite de la ayuda no podrá ser superior a:

  • Los 5.000 euros para las personas físicas.
  • Para los autónomos, dicho límite es el establecido en el reglamento de minimis.
  • Para el resto de solicitantes, la subvención no podrá superar los 2,5 millones de euros (800.000 euros por cada expediente presentado).

 

¿Cómo solicitar la ayuda?

Se debe solicitar a la comunidad autónoma de residencia del comprador, que deberá de adjuntar toda la información que le solicite el gobierno regional. Los tiempos de espera dependen de los medios que cada autonomía dedique a la gestión del programa, pero en la mayoría de casos suelen oscilar entre uno y dos años, a veces incluso más. En el momento de la compra, el concesionario suele ofrecerse a actuar de intermediario para facilitar la solicitud de las ayudas

 

¿Cómo tributa?

Esta ayuda deberá incluirse como ganancia patrimonial en la declaración de la renta del ejercicio en el que se perciba. El gravamen dependerá del tramo de renta en el que se encuentre el contribuyente y la escala autonómica que le afecte.

Los que hayan ganado hasta 12.450 euros tendrán una retención cercana al 19%; hasta 20.199 euros será del 24%; hasta 35.199 euros será del 30%; hasta 59.999 euros será del 37%; hasta 299.999 euros será del 45% y, finalmente, los que hayan ganado más de 300.000 euros abonarán un 47%.

 

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