Nuevos contratos formativos ¿Qué debes saber?

Hoy, 27 de noviembre de 2025, se ha publicado en el BOE el RD que regula los contratos formativos, sustituyendo toda la normativa anterior. El objetivo es ofrecer un marco claro que combine formación y empleo con garantías para empresas y personas trabajadoras.

 

¿Cuáles son los tipos de contrato?

  • Contrato de Formación en Alternancia: Combina actividad laboral retribuida con formación oficial (FP, universidad o formación profesional para el empleo).El objetivo es permitir que la persona trabajadora aprenda mientras trabaja, con un plan formativo definido y supervisado.
  • Contrato para la Obtención de Práctica Profesional: Dirigido a personas tituladas que necesitan adquirir experiencia profesional en el ámbito de sus estudios. El objetivo es facilitar la transición al empleo mediante práctica laboral supervisada.

 

¿Qué duración tienen los contratos?

 

 

Duración mínima

Duración máxima

Formación en Alternancia

3 meses

2 años (3 en discapacidad)

Práctica Profesional

6 meses

1 año (2 en discapacidad)

 

El contrato puede prorrogarse hasta alcanzar la duración máxima.

 

¿Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora?

Formación en Alternancia

  • Debe estar matriculada en FP, universidad o especialidad del Catálogo del SEPE.
  • No puede haber trabajado en el mismo puesto más de 6 meses.
  • Edad máxima solo cuando la formación es del Catálogo del SEPE: 30 años (con excepciones).

 

Práctica Profesional

  • Debe tener un título universitario o de FP finalizado.
  • Debe contratarse dentro de los 3 años siguientes a finalizar los estudios (5 años discapacidad).
  • No puede haber realizado las mismas funciones en la empresa más de 3 meses.

 

¿Qué jornada pueden hacer y cuál es su retribución?

Formación en Alternancia

  • Del total de jornada, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar:
    • 65% el primer año.
    • 85% el segundo año.
  • Retribución según convenio, con mínimos legales (60% el primer año y 75% el segundo).
  • No se pueden hacer horas extra, complementarias, nocturnidad y turnos (salvo necesidad formativa).

 

Práctica Profesional

  • Jornada igual que la plantilla.
  • Retribución según convenio, sin poder ser inferior a la del contrato de alternancia ni al SMI proporcional.
  • No se pueden hacer horas extra salvo fuerza mayor.

 

 

¿Qué obligaciones tiene la empresa?

Todas las empresas que utilicen contratos formativos deben cumplir:

 

1. Asignar a un tutor/a

La empresa debe asignar una persona responsable del seguimiento y acompañamiento de la persona contratada.

  • Máximo 5 personas en formación por cada tutor (3 en centros con menos de 30 trabajador@s).

 

2. Elaborar un plan formativo individual, que es un documento que debe establecer:

  • Contenidos formativos.
  • Competencias a adquirir.
  • Itinerario de aprendizaje.
  • Evaluación y seguimiento.

En alternancia debe firmarse junto con el centro formativo.

 

3. Correspondencia entre formación y puesto de trabajo

Las funciones realizadas deben estar relacionadas directamente con la formación cursada.

 

4. Comunicación a la Administración

  • Comunicación del contrato y sus prórrogas al SEPE en 10 días.
  • Comunicación del plan formativo a la representación legal de las personas trabajadoras, si existe.

 

¿Qué consecuencias tiene la empresa si no cumple con sus obligaciones?

  • Si no se cumple la formación prevista o las condiciones legales del contrato, este se convierte en indefinido ordinario.
  • La empresa deberá devolver las bonificaciones aplicadas indebidamente.

 

 

¿Cuándo es recomendable utilizar cada tipo de contrato?

 

Situación

Contrato recomendado

Persona aún estudiando

Formación en Alternancia

Puesto que requiere aprendizaje progresivo

Formación en Alternancia

Titulado sin experiencia previa

Práctica Profesional

Necesidad de cubrir tareas cualificadas vinculadas a estudios ya completados

Práctica Profesional

 

 

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