Nuevo sistema de cotización para las personas autónomas

El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia según sus rendimientos netos. El nuevo sistema elimina la posibilidad de elegir libremente la base de cotización como sucedía con carácter general hasta ahora. La cotización se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales lo que determinará la base de cotización mensual que corresponda en función de estos. El sistema tendrá una aplicación progresiva hasta 2032.

De forma provisional, las personas autónomas cotizarán por unas bases de cotización provisionales que elegirán en el momento de causar alta como autónomo, donde tendrán que comunicar su previsión de rendimientos netos. Esta base podrá ser modificada a lo largo del año. También las personas que ya están de alta podrán cambiar de base de cotización cada dos meses, hasta 6 veces al año. Cada cambio de base exigirá comunicar su previsión de rendimientos netos. En el momento que se presente la declaración de IRPF a la Agencia Tributaria (AEAT), esta comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los rendimientos declarados y procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores a los tramos de cotización que se regulan a estos efectos. El nuevo sistema se asemeja en su operativa al IRPF donde se ingresan unas cantidades a cuenta del impuesto y al año siguiente al presentar la declaración se ajusta la cuota tributaria.

El punto de partida inicial es determinar que se entiende por rendimientos netos ya que se cotizará en función de los mismos obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

La regulación legal establece que a efectos de determinar la base de cotización para los autónomos se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. Ello implica que, si la persona autónoma realiza varias actividades económicas o profesionales, el resultado de rendimiento a computar será el total de todas las actividades, incluso aunque alguna de ellas no determine el alta en la Seguridad Social, como puede suceder en el caso de actividades profesionales en mutualidad alternativa al Régimen de Autónomos, o determinadas actividades que puedan calificarse como económicas.

La modalidad en que se obtienen los rendimientos, sea a través de la actividad como persona física individual, o a través de una entidad, no incide en el cómputo de dichos rendimientos. Significa así que el cómputo en caso de entidades o sociedades son los rendimientos que obtiene la persona, no los rendimientos que pueda obtener la entidad o sociedad.

Para determinar el importe de rendimiento que hay que computar la norma de cotización, que remite a la norma tributaria del IRPF, y a las distintas modalidades de tributación de las actividades económicas, profesionales, agrarias o ganaderas, si se declara en IRPF en la modalidad de estimación directa el resultado a considerar es el resultado fiscal ordinario motivado por la minoración de los ingresos con los gastos deducibles.

A ese resultado fiscal habrá que sumar los importes de cuotas de Seguridad Social o mutualidad alternativa y posteriormente aplicar una deducción del 7% o del 3% dependiendo que la actividad se realice de forma individual o a través de una entidad sin personalidad jurídica (comunidades de bienes o sociedades civiles), o bien a través de una SA, SL o Sociedad Laboral.

En las modalidades de tributación por estimación objetiva general, el cómputo de partida es el resultado fiscal obtenido por la aplicación de los índices o módulos sin ningún tipo de minoración, y que constara como rendimiento neto previo sobre el que se aplicara el 7% de reducción de gastos genéricos. En los supuestos de estimación objetiva para las actividades, agrarias, forestales y ganaderas, el resultado a computar es el rendimiento neto minorado al que también se aplica la reducción del 7% como gasto genérico.

Por otro lado, si estamos ante el caso de los denominados autónomos societarios, habrá que computar la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades. Del mismo modo se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, y en los supuestos de los comuneros de comunidades de bienes y socios de sociedades colectivas o civiles se computarán los rendimientos íntegros del trabajo o capital mobiliario, dinerario o en especie derivado de su condición de socios o comuneros en las entidades. Ello motiva que no hay correlación entre la calificación tributaria del rendimiento en IRPF del cómputo del rendimiento para la base de cotización.

En todos los casos, el resultado anual determinado conforme a las reglas anteriormente mencionadas se debe ponderar a nivel mensual. Se aplican normas especiales para la cotización de los autónomos colaboradores familiares y societarios determinándose que la base de cotización no podrá ser inferior a 1000 en el año 2023.

La TGSS, una vez disponga de los datos de rendimientos comunicados por la AEAT, realizará las comprobaciones de regularización, determinando si las cuotas ingresadas son inferiores a la base mínima del tramo de cotización que los rendimientos determinan el ingreso de la diferencia en cuotas el plazo de un mes, sin recargo ni interés. Si por contrario las cuotas ingresadas son superiores a la base máxima del tramo, procederá a la devolución de oficio de la cantidad correspondiente.

Con relación a la entrada en vigor, se establece que para el ejercicio 2023 si la persona autónoma no comunica cambio de base se le mantendrá la misma base de cotización que tenía en diciembre 2022. Por otro lado, la posibilidad de cotizar por una base superior al tramo que determine los rendimientos, únicamente se reconoce respecto a la base que se cotizaba en diciembre 2022, base que se podrá mantener, aunque los rendimientos sean inferiores.

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.

Tabla reducida

Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023.

Tabla general

Antonio Benavides

Abogado y ex Inspector de Trabajo y Seguridad Social

Plan de recuperación, transformación y resiliencia
  Top