5/7/2021
Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor:
Con este motivo se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor (hasta 22€ de valor global de la mercancía). Las importaciones de que no se acojan al régimen especial deberán liquidar el IVA a la importación, con independencia de su importe.
Nueva modalidad de declaración y pago del IVA en las importaciones de bienes inferiores a 150€:
En contraposición, para las importaciones de bienes con un valor intrínseco que no excede de los 150€ se establece la posibilidad de aplicar una modalidad especial de declaración, liquidación y pago del IVA ante la Aduana en los supuestos en que no se opte por la utilización del régimen especial de ventanilla única previsto para las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
El destinatario de los bienes importados será responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recaudará el impuesto que recaiga sobre su importación y efectuará el pago del IVA recaudado a través de una modalidad especial de declaración correspondiente a las importaciones realizadas durante el mes natural.
Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital:
Se refiere a las plataformas, portales y mercados en línea que, además de la actividad de intermediación, a menudo prestan servicios logísticos y de almacenamiento para sus clientes.
A partir del 1 de julio, se considerará que los titulares de la interfaz digital han recibido y entregado en nombre propio los bienes cuando faciliten la venta a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€, o cuando faciliten entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido en la misma a consumidores finales, cuyo devengo se producirá con la aceptación del pago por el cliente. En consecuencia, para evitar una doble imposición, la entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor al titular de la interfaz estará exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.
Por su parte, el empresario o profesional titular de la interfaz digital podrá acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del IVA.
Cuando los titulares de la interfaz digital no deban o no opten por acogerse a los regímenes especiales previstos para el comercio electrónico, tendrán la obligación de llevar un registro de dichas operaciones que deberá mantenerse por un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se hayan realizado las operaciones.
Nuevos regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia:
Se incluyen tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios:
- Régimen exterior de la Unión aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales;
- Régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final,
- Nuevo régimen especial denominado Régimen de importación, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€.
Todos estos regímenes especiales de ventanilla van a permitir que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.