Nuevo paquete de medidas para hacer frente a la crisis y novedades de los Presupuestos Generales del Estado para 2023

Nuevo paquete de medidas para hacer frente a la crisis

El 27 de diciembre el Ejecutivo aprobó el rediseño del paquete de ayudas para hacer frente a la crisis inflacionista en 2023. Las ayudas hacen referencia a los siguientes ámbitos: 

Alimentos
Los alimentos suben a un ritmo anual del 15% en el IPC, y con el objetivo de frenar el alza de estos precios, durante seis meses, los productos de primera necesidad contarán con una rebaja del IVA, de modo que pasarán de tributar del 4% al 0%. Se incluyen en este grupo de productos: 

  • Pan
  • Harinas panificables
  • Leche
  • Queso
  • Huevos
  • Frutas 
  • Verduras
  • Hortalizas
  • Legumbres
  • Patatas
  • Cereales

Por otro lado, el tipo del IVA del aceite y la pasta pasará del 10% al 5%. Estas reducciones se mantendrán hasta el 30 de junio o hasta que la inflación subyacente baje del 5,5%. 

También se lanzará un cheque para familias vulnerables, conformado por ayudas de 200 euros para hogares con ingresos inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros. Los beneficiarios podrán pedir el ingreso a la Agencia Tributaria y gastarlo en lo que consideren. 

Tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023. Se aplicará el tipo 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias. Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de: 

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Gasolina
La rebaja de los 20 céntimos se eliminará con carácter generalizado. Aún así, los sectores profesionales como el del transporte aún podrán optar a esta rebaja hasta marzo, y durante el segundo trimestre de 2023, esta ayuda se reducirá a 10 céntimos de euro por litro. 

La bonificación dejará de ser automática; los colectivos profesionales la recibirán a final de mes. Agricultores y pescadores contarán con ayudas propias. 

Energética
Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.  

Habrá una prórroga de las siguientes medidas tributarias: 

  • La aplicación del tipo impositivo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • La aplicación del tipo impositivo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
  • La aplicación del tipo impositivo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.
  • El tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh, y a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, se aplicará con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, 

Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.


Vivienda
Se congelan los contratos de alquiler durante seis meses en los mismos términos. Sí se podrán actualizar las rentas, con un tope del 2%. Esta medida afectará a aquellos inquilinos cuyo contrato finalice antes del 30 de junio de 2023, siempre a petición del arrendatario. 

Transporte
Habrá una rebaja del 30% en el transporte urbano e interurbano de titularidad pública que sufragará el Estado. No obstante, solo se aplicará en los territorios donde el gobierno autonómico y municipal lo complementen hasta el 50%. A esta medida se le debe sumar también la gratuidad de los abonos de Renfe de cercanías, rodalies y media distancia durante 2023. 

Apoyo a la isla de La Palma
Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE. 

Apoyo a incendios forestales 
Beneficios fiscales. Incendios forestales junio, julio y agosto 2022 determinadas CCAA.

  • Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
  • Se concede una reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2022 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios mencionados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2021.
  • Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.
  • Estarán exentas del IRPF las ayudas previstas en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los mencionados incendios.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Incendios forestales junio, julio y agosto 2022 en determinadas CCAA. 

  • Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los incendios forestales mencionados anteriormente, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto.

Ayudas al sector primario
Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023.

  • Beneficiarios: las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones mencionadas, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2022. También los agricultores y ganaderos a los que se reconozca el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica.
  • Importe de la ayuda: 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista.
  • Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería a partir del 1 de abril de 2023.
  • El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá, a lo largo del año 2023, una subvención a las empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio. Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas. 

También concederá ayudas directas a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña. 

Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

Ayudas a otros sectores e industrias
Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

  • Beneficiarios: los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad que figuren matriculados en España.
  • El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.
  • El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.


Se crea una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. 

  • Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.
  • Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre entre los códigos de la CNAE 4932 Transporte por taxi, 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p, 4941 Transporte de mercancías por carretera, 4942 Servicios de mudanza, 8690 Servicio de transporte sanitario de personas, 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.


En la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible que proceda llevar a cabo en los contratos de transporte de mercancías por carretera, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley se aplicarán, hasta el 30 de junio de 2023, las fórmulas para su cálculo que establece el artículo 42 de este Real Decreto-ley.

Se establece un sistema de ayudas directas al transporte de viajeros, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones que se establecen.

En el plazo de seis meses, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo articulará, mediante orden ministerial, una línea de ayudas dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural, con el objetivo de compensar el incremento de los costes asociados a sus consumos debidos al aumento excepcional en dichos ejercicios en los precios del gas.

Medida procesal/concursal 
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Se prorrogan las medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.  No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.


Otras medidas

  • Rebaja del IVA eléctrico y del gas, que se mantendrá en el 5%. 
  • Se extenderá la suspensión del impuesto de generación del impuesto a la electricidad y la rebaja del impuesto especial. 
  • Nueva línea de liquidez del ICO de 500 millones de euros
  • 450 millones de euros en ayudas para el sector de la cerámica y otros subsectores


Novedades de los Presupuestos Generales del Estado para 2023

El 24 de diciembre se publicaron en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, te resumimos las medidas de ámbito tributario más destacadas: 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Cambios para los autónomos: se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada y la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
  • Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.
  • Se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. 
  • Incremento de los tipos de gravamen del ahorro.
  • Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
  • Tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Tributos locales

  • Se adapta la tributación del sector de la telefonía al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio de 2022.
  • Dos nuevos grupos.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor.
  • Se actualiza la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
  • Tasas ferroviarias.
  • Tasas portuarias.

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Mejora técnica de la redacción existente.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Transposición de directivas.
  • Tributación al 4 % de artículos de higiene femenina.
  • Garantizar la neutralidad del impuesto.
  • Hecho imponible importación de bienes.
  • Cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
  • Regulación del comercio electrónico en el IVA.
  • Recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables.
  • Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto Canario.

Impuestos especiales

  • Impuestos especiales de fabricación: pasará a estar exenta tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España
Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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