Nuevo marco normativo laboral para las empleadas del hogar

El Consejo de Ministros aprobó ayer 6 de septiembre un nuevo marco laboral para las empleadas del hogar, que está pendiente de publicación en el BOE. 

¿Qué novedades principales incluye el nuevo marco laboral?

  • Obligatoriedad de cotizar por desempleo y Fogasa a partir del 1 de octubre, tanto para el empleador como para la trabajadora. 
  • El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) bonificará el 80% de las nuevas cotizaciones para mitigar su impacto en la economía de las familias empleadoras. 
  • La nueva cotización por desempleo será del 6,0% de la base reguladora. El 5% lo abonará el empleador y estará bonificado con el 80%. El 1,05% lo deberá ingresar la trabajadora. 
  • Se mantendrán todas las actuales reducciones y bonificaciones existentes para las familias empleadoras, concretamente la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Pero, además, en el plazo de seis meses se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas nuevas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.
  • Las empleadas domésticas deberán cotizar por desempleo un año completo antes de poder acceder a la prestación contributiva y a todos los subsidios asistenciales existentes en la actualidad, al igual que un trabajador asalariado del Régimen General.
  • Se establece también la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para este colectivo, que conlleva su correspondiente nueva cotización del 0,20% de la base reguladora de la trabajadora y que estará también bonificada al 80%. De esta forma, las empleadas de hogar cuyas familias se declaren insolventes según la Ley de Segunda Oportunidad podrán reclamar sus salarios e indemnizaciones en este organismo.
  • Se elimina el despido por desistimiento, que permitía la rescisión del contrato por parte del empleador sin ningún tipo de justificación. En su lugar se aplicará la normativa ordinaria con algunas particularidades relacionadas con que la familia carezca de requisitos económicos.
Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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