4/22/2025
La Orden HAC/86/2025 regula el nuevo impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco. Este NUEVO IMPUESTO se aplicará en todo el territorio español excepto Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Cuáles son los nuevos impuestos que debes tener en cuenta?
- Modelo 573: Autoliquidación del impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos. Deben presentarse de forma mensual durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al devengo. No es necesaria la presentación si no hay cuota a ingresar.
- Modelo A24: Solicitud de devolución del impuesto por envíos dentro de la Unión Europea. Solicitudes dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al envío del producto a la UE.
¿Qué graban estos impuestos?
- Líquidos para cigarrillos electrónicos:
- Sin nicotina o con hasta 15 mg/ml.
- Con más de 15 mg/ml.
- Bolsas de nicotina.
- Otros productos de nicotina no considerados medicamentos.
¿Quién debe presentar estos impuestos?
- Sociedades y autónom@s que produzcan, comercialicen o distribuyan líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.
- Importante a tener en cuenta: registrarse en el Registro Territorial del Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos antes de iniciar la actividad.
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