7/15/2025
El 27 de junio entró en vigor un nuevo tipo impositivo del 20% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que afecta directamente a las transmisiones de viviendas adquiridas por grandes tenedores y a la compra de edificios residenciales completos.
¿Cuál es el objetivo del nuevo gravamen?
Reforzar la política de vivienda y controlar el acceso especulativo al mercado residencial.
¿A quién afecta el nuevo gravamen?
Este nuevo gravamen se aplica a:
- Adquisición de viviendas por grandes tenedores: Personas físicas o jurídicas que posean más de 10 inmuebles de uso residencial en Cataluña o una superficie construida superior a 1.500 m² con este uso. También se consideran grandes tenedores quienes tengan 5 o más viviendas en zonas de mercado residencial tensionado.
- Compra de edificios enteros de viviendas: Cuando una persona física o jurídica adquiere un edificio completo compuesto por dos o más viviendas, incluso si no está dividido horizontalmente. Se excluyen edificios unifamiliares.
¿Qué exclusiones y excepciones existen?
- No se considerará como gran tenedor a quien solo disponga del derecho de usufructo o habitación, ni se computará la vivienda habitual en el caso de personas físicas.
- Si una persona física compra un edificio de hasta cuatro viviendas destinado al uso habitual propio y de familiares hasta segundo grado, no se aplicará el tipo del 20 %, siempre que residan en él de forma efectiva durante al menos tres años.
- Las transmisiones parciales de edificios efectuadas antes del 27 de junio de 2025, fecha de entrada en vigor, no se verán afectadas por la nueva regulación, incluso si se completa la adquisición posteriormente.
Novedad
En los casos de consolidación de dominio por título oneroso (por ejemplo, al fallecer un usufructuario), el nudo propietario deberá liquidar el impuesto aplicando el tipo vigente en ese momento, que será del 20 % si en dicha fecha tiene la condición de gran tenedor.
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