3/26/2025
La Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) ha puesto a disposición de los contribuyentes el nuevo formulario electrónico para presentar la declaración o autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, dirigido a las personas que solo son beneficiarias del seguro de vida, sin heredar otros bienes, y que no deben acumular donaciones o pactos sucesorios. El nuevo formulario también sirve para presentar la declaración o autoliquidación parcial del impuesto a las personas beneficiarias de un seguro de vida por causa de muerte que quieren avanzar el cobro de este seguro.
El formulario que ahora se publica corresponde al modelo 652 (autoliquidación de seguros sobre la vida – adquisición por causa de muerte), que fue aprobado por la Orden ECF/13/2025, de 18 de febrero, entre el resto de modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones gestionado por la Agencia Tributaria de Catalunya (DOGC núm. 9356, de 21 de febrero).
El nuevo formulario electrónico representa una evolución importante respecto al programa de ayuda que se ofrecía hasta ahora y que comportaba la descarga de un ejecutable al ordenador de la persona presentadora, con carencias de accesibilidad y usabilidad, y condicionado a la configuración del ordenador donde se había descargado.
En este sentido, incluye un seguido de mejoras, entre las cuales algunas de las más relevantes afectan al ámbito que contiene los datos de identificación de los intervinientes y de los seguros de vida, el cálculo de la autoliquidación y el apartado de autoliquidación complementaria. Destacan los siguientes cambios:
- Se ha añadido un bloque informativo inicial sobre los casos en los que es aplicable utilizar esta autoliquidación.
- Se han regularizado las referencias al documento identificador, que es el NIF, en todos los campos del formulario.
- Se han eliminado los datos del domicilio del sujeto pasivo, de la persona asegurada y del presentador, ya que la Administración ya dispone de ellos.
- Se ha añadido la casilla “Relación convivencial de ayuda mutua”.
- Se han modificado las casillas del cálculo de la autoliquidación, añadiendo una casilla específica para cada una de las reducciones aplicables, y se han ajustado los términos “Cuota líquida” y “Cuota resultante” para hacer los cálculos más comprensibles.
- La casilla “Intereses de demora” se ha desglosado en dos: “Intereses de demora” e “Intereses de demora por presentación fuera de plazo”. En la primera, se deben incluir, si se ha pedido la prórroga del plazo para presentar la autoliquidación, los intereses de demora correspondientes si la autoliquidación es con resultado a ingresar. Distinguir los diferentes tipos de interés permite realizar automáticamente los cálculos y comprobar si el importe ingresado en concepto de intereses de demora es correcto.
Asimismo, se ha ampliado el número de seguros sobre la vida que se pueden incluir en una autoliquidación.
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