1/10/2024
Si en 2023 te diste de Alta como autónom@ y estás aplicando la tarifa plana en las cuotas de cotización, debes prestar atención a los rendimientos anuales obtenidos. Si son superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) te va a tocar pagar más del triple en 2024.
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización de los nuevos autónomos contempla que:
1. Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, la cuota reducida es de 80 euros mensuales.
2. Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.
Si durante el año 2023 has obtenido unos rendimientos netos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional anual (15.120,00 euros para el año 2023) en 2024, una vez pasados los primeros 12 meses de tarifa plana, pasarás a tener una cuota mensual entre 230 y 542 euros según el tramo que se elija, suponiendo que te quedas con la base mínima del tramo (hasta 1.477,52 euros mensuales si se elige la base máxima de 4.720,50 euros).
De hecho, aunque durante el 2023 hayas tenido unos rendimientos netos anuales inferiores al SMI, si los primeros doce meses abarcan parte del 2024 también se debe cumplir este requisito en todo el 2024 para que tengas derecho a la tarifa plana doce meses más (veinticuatro meses en total), ya que el requisito relativo a los rendimientos económicos se debe cumplir en cada uno de los años naturales.
¿Qué rendimientos debes tener en cuenta?
Para los trabajadores autónomos en estimación directa (sea normal o simplificada) se tendrá en cuenta el 93% del rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
Para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación objetiva (módulos), se tendrá en cuenta el 93% del rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas o el 93% del rendimiento neto previo en el resto de las actividades.
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