10/8/2024
En la declaración del IVA trimestral que los autónom@s presentarán este octubre se incorpora un nuevo sistema de rectificación de errores: la autoliquidación rectificativa. Por ello, la Agencia Tributaria ha lanzado este asistente virtual.
Novedad en el marco de la declaración trimestral de IVA
La declaración de IVA del tercer trimestre del año, el modelo 303, incorpora como novedad la puesta en marcha del nuevo mecanismo para rectificar errores: la autoliquidación rectificativa. Esta une tanto el método de rectificación en favor de Hacienda -hasta ahora, conocido como declaración complementaria- como el método en favor del autónom@, la solicitud de rectificación.
Esta novedad permitirá a los autónomos recuperar el IVA que olvidaron repercutir en sus declaraciones en menos tiempo. De hecho, entró en vigor el pasado septiembre para aquellos trabajadores por cuenta propia que declaran el impuesto mensualmente.
A través de este enlace, la herramienta ya incorpora un apartado específico para corregir el modelo 303 “igual o posterior a septiembre o el tercer trimestre de 2024”, en el que responden a las dudas más frecuentes del colectivo.
¿Cómo deben cumplimentar los autónom@s la nueva autoliquidación rectificativa del IVA?
Una vez se selecciona esta opción en el asistente virtual de la Agencia Tributaria, se ofrece una serie de información sobre cómo deben rellenar y enviar sus modelos de autoliquidación rectificativa.
Hacienda incide que el nuevo sistema utiliza el propio modelo de la declaración, “marcando la casilla ‘autoliquidación rectificativa’ e indicando el número de justificante de la anterior. En su caso, deberá rellenar la casilla 70 (resultado a ingresar de la anterior autoliquidación) o casilla 109 (Devolución acordada). El modelo 303 deberá utilizarse para rectificar autoliquidaciones que supongan un resultado de la declaración superior, inferior, o igual al de la autoliquidación previamente presentada.
Esta autoliquidación rectificativa debe contener una indicación sobre el motivo de la rectificación. Pueden ser los siguientes, pudiendo marcar los dos:
- Discrepancia de criterio administrativo.
- Rectificaciones: el resto de las rectificaciones, incluida la vulneración de una norma de rango superior.
Dependiendo del cambio de resultado, la declaración que sustituye a la primera deberá indicar los cambios realizados, de forma que la Agencia Tributaria pueda comprobarlo.
Hacienda también permite realizar consultas personalizadas y descargarlas en PDF
El nuevo asistente virtual de la Agencia Tributaria sobre la autoliquidación rectificativa del IVA permite realizar consultas personalizadas a los funcionarios de Hacienda. En la parte final de la página puede accederse al servicio.
Dependiendo de la complejidad de la consulta, se redireccionará al chat o al portal INFORMA+, si lo que se solicita es criterio “sobre cuestiones que requieran de un mayor análisis.”
Una vez respondida la consulta, el sistema permite a los autónom@s descargar una copia en PDF.
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