3/8/2023
El 28 de febrero se publicó la Ley Orgánica 1/2023, que introduce modificaciones para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En el ámbito laboral, destacan tres nuevas situaciones de baja por Incapacidad Temporal a partir del 1 de junio de 2023:
Estas son las tres nuevas situaciones de baja por Incapacidad Temporal:
1.- Menstruaciones incapacitantes secundarias (situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada). Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja médica.
2.- Situación posterior a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales.
El subsidio lo abonará la empresa el primer día, a partir del segundo día la Seguridad Social.
3.- A partir del día 1 de la semana 39 de embarazo (salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo).
El subsidio lo abonará la empresa el primer día, a partir del segundo día la Seguridad Social.
¿En estas situaciones, se debe continuar cotizando?
Sí. Durante estas situaciones la obligación de cotizar se mantiene.
Otras medidas a tener en cuenta:
En relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor, se elimina el requisito exigido para el caso de acogimiento familiar de un menor relativo a la necesidad de una duración mínima de un año.
Finalmente, el Estatuto de los Trabajadores también se ve afectado, modificándose la letra d) de su artículo 45.1 por la disposición final decimotercera.
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