Nuevas medidas contra los grandes deudores fiscales

La Agencia Tributaria adopta medidas severas contra morosos con deudas superiores a 600.000€ con un contundente plan de acción contra los grandes deudores fiscales en España.

 

Además, no solo los grandes deudores estarán en el punto de mira, sino también aquellos contribuyentes catalogados como "de riesgo", aunque sus deudas no alcancen el umbral de los 600.000 euros. Este grupo incluye a ciudadanos con incidentes recurrentes con Hacienda o que sistemáticamente hayan ignorado sus avisos y requerimientos.

 

¿En qué se basa la campaña?

Contempla el bloqueo temporal de cuentas bancarias y tarjetas de crédito para aquellos contribuyentes que formen parte de la llamada lista negra, integrada principalmente por personas físicas y jurídicas con deudas superiores a los 600.000€.

 

¿Cuál es su objetivo?

Intensificar el control sobre movimientos financieros irregulares y perseguir a quienes hayan ignorado requerimientos previos de la Agencia Tributaria.

 

¿Cuáles son las consecuencias de figurar en la lista negra de Hacienda?

Los afectados verán completamente paralizadas sus operaciones bancarias, quedando imposibilitados para realizar transferencias, ingresos o pagos, además de encontrar inutilizadas sus tarjetas de débito y crédito.

 

Las tarjetas vinculadas a estas cuentas quedarán completamente inutilizadas, imposibilitando su uso para transacciones cotidianas o pagos programados. Esta situación puede provocar un efecto dominó en las finanzas personales o empresariales, generando incumplimientos en cascada de obligaciones económicas previamente contraídas.

 

¿Cuáles son los criterios para la inclusión en la lista de deudores?

  • El criterio principal es cuantitativo, fijándose el umbral de los 600.000 euros como línea divisoria para la inclusión automática en la lista de grandes deudores. Esta cifra coincide con el importe mínimo que la normativa establece para la publicación del listado de morosos con Hacienda.
  • La reincidencia en comportamientos evasivos, el historial de incumplimientos o la actitud obstruccionista frente a los requerimientos de información son factores que pueden situar a un contribuyente en la categoría de "riesgo", aun cuando sus deudas no alcancen el umbral establecido.

 

¿Cómo evitar ser objeto de las medidas restrictivas?

  • Regularizando cuanto antes la situación pendiente, ya sea mediante el pago íntegro de las deudas o, cuando esto no sea viable, solicitando aplazamientos o fraccionamientos que demuestren voluntad de cumplimiento.
  • Atendiendo diligentemente los requerimientos y notificaciones de la Agencia Tributaria resulta crucial, pues la falta de respuesta se interpreta como una actitud de resistencia que puede precipitar la adopción de medidas coercitivas. En casos de discrepancia con las liquidaciones o sanciones impuestas, es más aconsejable utilizar las vías de recurso legalmente establecidas que optar por estrategias de omisión.
  • Manteniendo un canal de comunicación fluido con la administración tributaria, especialmente cuando existen dificultades para cumplir con las obligaciones fiscales. La transparencia y la predisposición al diálogo suelen ser valoradas positivamente y pueden evitar la aplicación de las medidas más severas del catálogo de actuaciones de Hacienda.

 

¿Y si estás afectado por el bloqueo de cuentas?

Tienes varias opciones para revertir la situación:

  • El pago de la deuda pendiente, lo que suele conllevar el levantamiento automático de las restricciones.
  • La negociación de un plan de pagos realista puede ser una alternativa aceptable para la administración tributaria.
  • Acogerte a procedimientos concursales que, bajo supervisión judicial, permiten reestructurar las deudas de forma ordenada, incluyendo las contraídas con la Hacienda Pública.
  • No debes descartar la posibilidad de impugnar la medida de bloqueo cuando existan indicios de que se ha aplicado sin respetar los requisitos legalmente establecidos o cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen un tratamiento diferenciado.

 

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